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TSJ

AS/0309/2013

Tribunal Supremo de Justicia
8 de julio de 2013Social LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Coactivos Ficales
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 309/2013

EXPEDIENTE: A.111/2009

PARTES: Gobierno Municipal de La Paz c/ Maria Andrade Salmon y otros

PROCESO: Coactivos Ficales

DISTRITO: La Paz

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 773 a 776 y vuelta, interpuesto por Javier Alejandro Murillo Sologuren, contra el Auto Interlocutorio No. 114/08 de 25 de noviembre de 2008 cursante a fojas 769 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por el Gobierno Municipal de La Paz contra el recurrente, por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del estado, en aplicación del artículo 77 inciso h) de la Ley del sistema de Control Fiscal, el memorial de contestación de fojas 782 a 784 y vuelta, el Auto de concesión del recurso de fojas 785, los antecedentes del proceso y;

CONSIDERANDO I: Que a fojas 199 y vuelta, el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, representado por la Dra. Luz Miriam Arispe Nogales a efectos de ratificar la demanda presentada dentro del proceso coactivo fiscal seguido contra María Nina Lupe Andrade, Gloria Marina Aguilar Perales, Mónica Denisse Candelaria Medina Vda. de Palenque, Julio Mantilla Cuellar, Alfonso Gosalvez Sologuren, Cesar Augusto Sánchez Fuentes, Soledad Silvia Loayza Pacheco, Mario Fernando Soliz Valenzuela, Jorge Emilio Docweiler Cárdenas, Rodolfo Galves Salazar, Eduardo Fernando Valdivia Flores en forma solidaria con Mario Tapia Acosta y Javier Alejandro Murillo Sologuren, adjuntando copia de la demanda coactiva fiscal de 21 de marzo de 2002, y auto de 4 de abril de 2002 en el cual el Juez Tercero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, dispuso que en mérito a la existencia de varios coactivados por montos diferentes, a fin de evitar entrabamientos oficiosos, el Gobierno Municipal de La Paz inicie demanda en forma separada de acuerdo a los montos y responsables que se señalan en el Dictamen de Responsabilidad Civil, para lo cual y a efectos de girar las notas de cargo ordenó se proceda al desglose de los antecedentes y documentos.

Que, mediante Auto de fojas 200 a 201 se admitió la demanda coactiva fiscal en mérito a los Informes de Auditoría Nº GL/EP28/N99 R3 (fojas 126 a 153), Nº GL/EP28/N99 C3 (fojas 1 a 91) y Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-081/2001 (fojas 179 a 185), por concepto de apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado, en contra de María Nina Lupe del Rosario Andrade Salmon, Gloria Marina Aguilar Perales, Mónica Denisse Candelaria Medina Vda. de Palenque, Julio Mantilla Cuellar, Alfonso Gosalvez Sologuren, Cesar Augusto Sánchez Fuentes, Soledad Silvia Loayza Pacheco, Mario Fernando Soliz Valenzuela, Jorge Emilio Dockweiler Cardenas, Rodolfo Galvez Salazar, Eduardo Fernando Valdivia Flores en forma solidaria con Mario Tapia Acosta y Javier Murillo Sologuren para que respondan por la suma de $us. 6.103.-, y se emitió conforme consta a fojas 203, la Nota de Cargo Nº 036/2002 de 6 de junio de 2002, para dicho pago, disponiéndose librar las medidas precautorias en contra de los coactivados en aplicación a lo determinado por el artículo 11 del Procedimiento Coactivo Fiscal.

Que, habiendo sido citado con la demanda mediante cédula el coactivado Javier Alejandro Murillo Sologuren en fecha 21 de noviembre de 2007 (fojas 714), el mismo mediante memorial de fojas 730 a 733 y vuelta, sin responder a la demanda, incidenta de nulidad y opone las excepciones de: 1) Falta de competencia del Juez para conocer la causa; 2) Falta de personería legítima en el demandante; y 3) Excepción perentoria de prescripción de derecho y obligación; memorial que luego de haber sido corrido en traslado mereció que el Juez de la causa dicte la Resolución A.I. Nº 44/2007 de 7 de diciembre de 2007 (fojas 741 a 743), en la cual resuelve: ANULAR obrados hasta fojas 200 inclusive. Asimismo, rechaza la “formalización de demanda” de fojas 199, por carecer de valor legal las fotocopias de fojas 193 a 197 y 198, debiendo la parte demandante formalizar su demanda como demanda independiente, respetando el procedimiento establecido en el artículo 117 de la Ley de Organización Judicial, para lo cual dispone se proceda al desglose de los informes de auditoría, previa constancia en obrados. Finalmente, habiendo anulado obrados y rechazado la formalización de demanda de fojas 199, dispone el levantamiento de todas las medidas precautorias dispuestas dentro del presente proceso.

En grado de apelación (fojas 749 a 753 y vuelta) de la indicada Resolución A.I. Nº 44/2007 de 7 de diciembre de 2007, deducido por la entidad coactivante, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Resolución de Vista A.I. No. 114/08 de 25 de noviembre de 2008, (fojas 769 y vuelta) que ANULA la Resolución A.I. No. 44/2007 de fecha 7 de diciembre de 2007 de fojas 741 a 743 disponiendo que el Juez A quo se pronuncie como corresponde sobre los recursos planteados.

Que, contra el referido Auto de Vista, el coactivado Javier Alejandro Murillo Sologuren interpone recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma de fojas 773 a 776 y vuelta, en el cual manifiesta los siguientes argumentos:

RECURSO DE CASACIÓN O NULIDAD (EN EL FONDO)

Acusa la interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley en razón a que a pesar de que Juez de la causa dispuso mediante Auto de 4 de abril de 2004, se inicie demanda de manera separada de acuerdo a los montos y responsabilidades, el Gobierno Municipal de La Paz, jamás dio cumplimiento a dicho Auto, procediendo a realizar una división de la demanda principal en más de 15 procesos incumpliendo el artículo 117 de la Ley de Organización Judicial, utilizando fotocopias legalizadas por la Secretaria del Juzgado, las que carecían de valor jurídico, incumpliendo con lo previsto por el artículo 1311 del Código Civil y artículo 6 del Código de Procedimiento Coactivo Fiscal, no contando además la parte actora con un poder específico de conformidad a lo dispuesto por el artículo 58 del Código de Procedimiento Civil y 809 del Código Civil. Además de que la demanda interpuesta por la entidad coactivante en ningún momento cumple con el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil.

Refiere que admitida las demandas se corrió en traslado a las partes demandadas, traslado que solo se cumplió con algunos de los demandados, ya que a su persona se le notificó cinco años después de haber iniciado la demanda,  cuando el proceso ya contaba con una serie de resoluciones, decretos, apelaciones y otros.

Sin embargo, luego de que el Juez de la causa advertido de su error anuló obrados hasta fojas 200 inclusive haciendo presente asimismo la carencia de valor de las fotocopias de fojas 193 - 197 y 198, rechazando la formalización de la demanda, a la que la parte actora apela la misma y, la Sala Social y Administrativa Tercera, ANULA la Resolución Nº 44/2007 con argumentos que no se adecuan a la normativa legal vigente, incurriendo con la transgresión del artículo 117 de la Ley de Organización Judicial.

Concluye el memorial expresando que se ha apreciado erróneamente la resolución No. 44/2007 de 7 de diciembre de 2007 y, que por tratarse de errores in judicando, solicita REVOCAR el Auto de Vista y confirme la Resolución Nº 44/2007 de 7 de diciembre de 2007.

RECURSO DE CASACIÓN O NULIDAD (EN LA FORMA)

Acusa el incumplimiento al artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto se le notificó con una serie de actuados procesales en mérito a una supuesta representación de la oficial de diligencias. Asimismo, que se le notificó con tres avisos judiciales, incumpliendo con el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, y que existen tres representaciones efectuadas por la oficial de diligencias, cuando la ley dispone simplemente un aviso judicial, irregularidad que afecta el buen trámite del proceso y es un atentado a la normativa legal vigente.

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Datos del proceso

Demandante
Gobierno Municipal de La Paz
Demandado
Maria Andrade Salmon y otros
Proceso
Coactivos Ficales
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia8 de julio de 2013AS/0309/2013Fuente oficial