Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 309
Sucre: 14 de Julio de 2014
Expediente: SC-49-09-S
Distrito: Santa Cruz
Segunda Magistrada: Dr. Javier Medardo Serrano LIanos
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Zoilo Quevedo Justiniano, contra el Auto de Vista N° 620 de 17 de diciembre de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre desocupación y entrega de inmueble, seguido por Carlos Pascual Moreno Quiroga contra el recurrente, la respuesta de fojas 183, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: De la Relación de Causa.- Que, el Juez de Partido Noveno en materia Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 39 de 27 de febrero de 2008 (fojas 146 a 147 vuelta), declarando probada la demanda e improbada la reconvención, ordenando al demandado entregar el inmueble al demandante; sin costas. Deducida la apelación por el demandado, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 620 de 17 de diciembre de 2008 (fojas 171 a 173), confirma la sentencia apelada; con costas. Contra esta resolución superior, el demandado Zoilo Quevedo Justiniano interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, en los términos expuestos en su memorial de 31 de marzo de 2009 (fojas 178 a 181).
CONSIDERANDO 11: De los Fundamentos de la Resolución.- Que, el artículo 17 parágrafo 1 de la Ley del Órgano Judicial en el mismo sentido del anterior artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y del actual artículo 106 parágrafo I del Código Procesal Civil, faculta al Juez o Tribunal de casación, la revisión de las actuaciones procesales de oficio, es decir, es la facultad de anular de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesan al orden público; esto, porque en los procesos que llegan a su conocimiento se debe verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente que las resoluciones que contenga, sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquel.
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