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TSJ

AS/0309/2015

Tribunal Supremo de Justicia
11 de mayo de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Divorcio
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 309/2015 - L

Sucre: 11 de Mayo 2015

Expediente: PT-16-10-S

Partes: Rafael Fernando Rivero Terán c/ Zulma Garnica Linares.

Proceso: Divorcio

Distrito: Potosí

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 218 a 219, interpuesto por Zulma Garnica Linares contra el Auto de Vista Nº 120 de 24 de mayo de 2010, cursante a fs. 213 a 215, pronunciado por la Sala Civil, Comercial y Familiar de la Corte Superior de Justicia de Potosí, dentro del proceso ordinario de Divorcio seguido por Rafael Fernando Rivero Terán contra Zulma Garnica Linares, la concesión del recurso a fs. 221 vta., y;

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

La Juez de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Potosí, pronunció Sentencia Nº 016, de 06 de abril de 2010, cursante a fs. 184 a 193 y vta., que declara Probada la demanda de divorcio establecida por la causal enmarcada en el art. 131 del Código de Familia. Improbada la demanda reconvencional interpuesta por la causal fijada por el art. 130 inc. 1) y 4) del Código de Familia, y dispone entre otros: 1º.- La disolución del vínculo matrimonial de los esposos Rivero-Garnica. 3º Dentro de los efectos definitivos dispone: a) Se excluye del beneficio alimentario a la demandada, en razón de la causal de la acción que establece la desvinculación matrimonial, entendiéndose corresponsabilidad de ambos contendientes. b) Los dos hijos menores de edad deberán continuar bajo la guarda de la madre, asignándose una asistencia familiar para los referidos menores en la suma total de Bs. 2.400, c) Se señala días y horas de visita. d) Con referencia a los bienes gananciales esta dicho que no existen por carencia probatoria.

Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada mediante escrito de fs. 198 a 201 y vta., que merece el Auto de Vista Nº 120, de 24 de mayo de 2010, cursante a fs. 213 a 215, que revoca en forma parcial la Sentencia apelada Nº 016, de 06 de abril de 2010, de fs. 184-193, disponiendo la división y partición de los bienes gananciales en ejecución de Sentencia, previa averiguación. Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo y en la forma por la parte demandada, que obtiene el presente análisis.

CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

El recurrente refiere que el Auto de Vista recurrido refleja que existe violación del art. 1283 del Sustantivo Civil, porque el demandante jamás demostró la causal de separación invocada en su demanda, resaltando este aspecto en su memorial de apelación, sin embargo el A quo sustentó como hecho probado esta causal (art. 131 del Código de Familia) basándose únicamente en la audiencia de desavenencia conyugal, sin tomar en cuenta la existencia de la reconciliación suscitada, tiempo en el cual se produjeron los actos de violencia perpetrados en contra de su persona, o más aún los hechos de infidelidad a los que fue sometida, resultando consiguientemente contradictorio llegar a determinar sin lugar a dudas que simplemente del acta de desavenencia matrimonial se evidencia que su persona y el demandante se encuentran separados a partir del 25 de julio de 2006, con supuesto sustento de testigos de descargo, quienes respaldan por sus declaraciones dicho extremo, al manifestar falazmente que tienen domicilios distintos, dichas atestaciones no resultan absolutamente creíbles, dado que la simple lógica nos lleva a colegir que pudo haberse llegado a constatar la separación de su persona respecto al demandado incluso unos días antes a interponer la demanda sin que este aspecto implique la continuidad de la supuesta separación, al no ser personas que compartan su vida con la suya, es así que este aspecto resulta también un tenue sustento en la cual el Juez funda su decisión, más aún cuando por declaraciones de cargo efectuadas se indicó que su persona durante la gestión 2007 fue vista en la ciudad de Oruro, pero por vacaciones invernales, sin embargo no pudieron explicar cómo les consta este aspecto, cuando su persona acreditó que vivió en el domicilio que fue conyugal hasta 2008 sustentadas por las declaraciones de fs. 118 a 120.

Sin embargo, desestima las atestaciones de sus testigos, techándolas de meramente referenciales.

Conforme al análisis de las pruebas referentes a informe social y psicológico, claramente “uniforman” que no existe separación por más de dos años (fs. 161 a 180) en sustento de la convivencia existente (durante el tiempo que se alegan de separación), a más de los actos de infidelidad y violencia, sin embargo de igual forma incomprensible en el Auto de Vista Nº 120/2010 señala que ni siquiera el informe social es determinante.

Por consiguiente existe vulneración de normas procesales, y mala valoración de la prueba aportada, contrariamente a lo manifestado a fs. 214 del Auto de Vista ahora recurrido.

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Datos del proceso

Demandante
Rafael Fernando Rivero Terán
Demandado
Zulma Garnica Linares.
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia11 de mayo de 2015AS/0309/2015Fuente oficial