Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 309/2015.
Sucre, 27 de octubre de 2015.
Expediente: SC-CA.SAII-BNI.114/2015.
Distrito: Beni.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 131 a 133 interpuesto por Betsy Camargo Chávez contra el Auto de Vista Nº 12/2015 de 12 de febrero, cursante de fs. 35 a 36, pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso social que sigue la recurrente contra el Gobierno Autónomo Departamental del Beni; la respuesta de fs. 137 a 138; el auto de fs. 139 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, dentro el tramite del proceso social por pago de beneficios sociales, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Trinidad, emitió la Resolución Nº 885/2014 de 23 de diciembre, de fs. 20 a 21, declarando probada la excepción previa de incompetencia opuesta por la institución demandada por memorial de fs. 13 a 15, inhibiéndose de seguir conociendo la causa, al concluir que la actora Betsy Camargo Chávez no se encuentra bajo la tutela de la Ley General del Trabajo y Decreto Reglamentario, que debe acudir a la vía legal correspondiente a fin de reclamar sus derechos que le pudieran corresponder.
En grado de apelación, interpuesta por la demandante por memorial de fs. 24, la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental del Beni, por Auto de Vista Nº 12/2015 de 12 de febrero, cursante de fs. 35 a 36, confirmó en forma total el Auto Nº 885/2014 de 23 de diciembre, de fs. 20 a 21, sin costas por disposición de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 y 52 del Decreto Supremo Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
Dicha resolución motivó que Betsy Camargo Chávez formule el recurso de casación en el fondo y en la forma, con los argumentos expuestos de fs. 131 a 133 de obrados.
Mostrando 11 de 22 parrafos.