Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM. SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 309
Sucre, 22 de septiembre de 2016
Expediente : 106/2016-CA
Materia : Contencioso Administrativo
Demandante : Gerencia GRACO La Paz del SIN
Demandado : Autoridad General de Impugnación Tributaria
Resolución Impugnada : RJ-AGIT-RJ-0101/2016
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: Los expedientes identificados con el número 106/2016-CA, radicados en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia y expediente 103/2016, radicado en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social Segunda, y;
CONSIDERANDO I:
Que del Informe de Secretario de la Sala Contenciosa y contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes cursantes en los respectivos expedientes, se acredita:
1.- Que en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en 6 de mayo de 2016 se radicó el proceso Contencioso Administrativo, identificado con el número de Sistema Informático 101198201600384, asignándose al expediente el número 106/2016-CA, interpuesto por la Gerencia Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, representado por Carlos Yamil Cuevas Urquiola contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), representada por Daney David Valdivia Coria, quien emitió la Resolución de Recurso Jerárquico RJ-AGIT-RJ-0101/2016 de 1 de febrero de 2016.
2.-Por otro lado, en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, el mismo 6 de mayo de 2016 se recibió una segunda causa Contencioso Administrativo, identificada con el número de Sistema Informático 101198201600383 y su expediente se lo consigno con el número C-103/2016, interpuesto por N&L CONSULTORES ASOCIADOS SRL, representado por Guido Alberto Iriarte Quezada, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria, impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico RJ-AGIT-RJ-0101/2016 de 1 de febrero de 2016.
Que a mérito de estos antecedentes, se advierte que en los dos proceso, contenidos en los expedientes 106/2016-CA y C-103/2016, se impugnan la misma Resolución de Recurso Jerárquico identificada con el número RJ-AGIT-RJ-0101/2016 de 1 de febrero de 2016, ambos en proceso Contencioso Administrativo, en los que los demandantes son citados como terceros en el otro proceso respectivamente, constituyéndose la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia.
CONSIDERANDO II:
Que por disposición del art. 781 del CPC, los procesos Contencioso Administrativos, deben ser tramitados en la vía ordinaria de puro derecho, esto implica que este Tribunal esta constreñido a observar lo dispuesto por los arts. 353 y 354 parágrafo II ambos del CPC, consiguientemente una vez admitida la demanda, citada la parte contraria, contestada la misma, se deberá emitir el Auto de Relación Procesal, calificando la causa como Contencioso Administrativo de puro derecho, activándose posteriormente la réplica y duplica.
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