Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 309/2016.
Sucre, 20 de septiembre de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.424/2015.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 199 a 203 vta., interpuesto por Rubén Pérez Veizaga contra el Auto de Vista Nº RES.A.V. N° 110/2015.S.S.A.II de 29 de octubre, cursante de fs. 195 a 197, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de beneficios sociales instaurado por Cesar Mendoza Chambi contra el recurrente, la respuesta de fs. 206 y vta., el auto de fs. 207 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N° 223/2014 de 29 de diciembre de fs. 170 a 176, declarando probada en parte la demanda de fs. 15 a 16, 19 a 21, con costas, disponiendo que Rubén Pérez Veizaga cancele al demandante la suma de Bs.47.799,42 por concepto de desahucio, indemnización, vacación, duodécimas de aguinaldo, duodécimas de doble aguinaldo, horas extras, más la multa del 30%.
En grado de apelación formulada por el empleador de fs. 181 a 184, la contestación del traslado de fs. 185 a 186 vta., la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº RES.A.V. N° 110/2015.S.S.A.II confirmo la sentencia N° 223/2014.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad o casación en el fondo y en la forma interpuesto por Rubén Pérez Veizaga, conforme a los siguientes fundamentos:
Del Recurso de Nulidad de la Sentencia Nº 223/2014.
A. Recurso de Casación en el Fondo
Plantea el recurso en estricta sujeción al art. 253.1 y 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC de 1975).
Que, la a quo interpretó erróneamente el art. 124 del Código Procesal del Trabajo (CPT) y 253.1 del Código Adjetivo Civil, e inadmitió el memorial de fs. 35 a 36 y a fs. 33 de obrados refiere la declaratoria de rebelde y contumaz a la ley en contra de su persona.
Que, la a quo fabricó las pruebas para favorecer al actor, como es el hecho de haber ordenado la realización de inspección en el acto de confesión judicial provocada, sin observar las formalidades para estos actos procesales, como son el señalamiento de audiencia y las notificaciones a las partes, entre otros, incurrió en error de hecho y de derecho en cuanto a la valoración de las pruebas, al no valorarlas con ecuanimidad, sana crítica especialmente las declaraciones testificales de fs. 70 a 72 de obrados, siendo que éstas estaban orientadas a determinar la inexistencia de la relación laboral entre las partes; toda vez que, el actor trabajaba por cuenta propia, tampoco se determinó las características de la relación laboral establecidas en el DS. Nº 23570 de 26 de julio de 1993. Asimismo, cito como jurisprudencia el Auto Supremo (AS) de 13 de noviembre de 1989.
B. Recurso de Casación en la Forma:
Que, plantea este recurso en sujeción al art. 254.4 y 7 del CPC de 1975, bajo la siguiente consideración.
Que, la a quo no habría cumplido con el trámite de excepción previa de imprecisión y contradicción cursante de fs. 35 a 36, tampoco con los incidentes de nulidad de fs. 38, 48, 61 al 63 y 73, procediendo de forma arbitraria al dictar sentencia, vulnerando su derecho al debido proceso establecidos en el art. 115.II y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 90.I y 254. 4 y 7 del CPC de 1975 y ofrece como jurisprudencia el AS Nº 49 de 20 de marzo de 1978.
II.2 Del Recurso de Nulidad de la Res. A.V. Nº 110/2015 S.S.A. II
A. Recurso de Casación en el Fondo
Que, plantea el recurso en sujeción al art. 253.1 del CPC.
Que, el tribunal de alzada al emitir el auto de vista habría incumplido con el art. 236 del CPC de 1975, art. 17.II de la LOJ; toda vez que, no repararon cuatro agravios que sufrió con la sentencia: i) impersonería del demandado; ii) inexistencia de relación laboral; iii) sueldo promedio indemnizable y iv) declaración ilegal de rebelde y contumaz a la ley, los cuales no fueron resueltos conforme a derecho.
Que, el auto de vista carece de motivación y fundamentación en el que exista relación de causalidad entre el hecho y el derecho en cuanto a la no admisión de la declaratoria de rebeldía, tampoco emitieron razonamiento jurídico respecto a la existencia de relación laboral, tampoco se demostraron las características de la relación laboral; es decir, confirmó la sentencia, vulnerando de esta manera el debido proceso, los principios constitucionales de seguridad jurídica y legalidad, atentando contra su libertad personal y patrimonio.
Que, respecto al debido proceso menciona la Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) Nº 0177-2013-AACC de 22 de febrero de 2013; en cuanto al principio de legalidad cita la SCP Nº 223/2014 de 29 de diciembre de 2014.
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