Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 309/2019-RA
Fecha: 03 de abril de 2019
Expediente: SC-34-18-S.
Partes: Vicenta Saavedra Arcoma c/ Hermógenes Zabala Melgar y otros.
Proceso: Usucapión decenal y declaratoria de mejoras.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 379 a 383, interpuesto por Vicenta Saavedra Arcoma, contra el Auto de Vista Nº 114/2018 de 26 de noviembre, cursante de fs. 373 a 375, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de usucapión decenal y declaratoria de mejoras seguido por la recurrente contra Hermógenes Zabala Melgar, Napoleón Orellana Gonzales, Florinda Pérez Moscoso y presuntos propietarios, la concesión de fs. 395, y lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Vicenta Saavedra Arcoma por memorial cursante a fs. 6 a 7 y ampliación de fs. 43, interpuso demanda de usucapión decenal y declaratoria de mejoras, trámite que concluyó con la Sentencia Nº 182/2017 de 12 de septiembre cursante de fs. 217 a 221, que declaró probada la demanda.
2. Resolución que fue apelada por Juan Carlos Núñez Cardozo en representación legal de Florinda Pérez Moscoso que mereció el Auto de Vista Nº 114/2018 de 26 de noviembre, el cual Anuló la sentencia de 12 de septiembre de 2017, disponiendo que el A quo dicte nueva sentencia en forma congruente y con la debida valoración de la prueba en su integridad. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación, el cual es objeto de análisis de la presente resolución respecto a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
PRESUPUESTOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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