Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 309/2019
Sucre, 11 de julio de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-BNI. 130/2018
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 135 a 137, interpuesto por Luis Carlos Zambrano Aguirre, en representación legal de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián”, contra el Auto de Vista Nº 70/2017 de 20 de noviembre de fs. 130 a 132, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Administrativa y Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso laboral, seguido por Oscar Hugo Rendón Burgos, contra la Universidad recurrente, el auto de fs. 144 que concedió el recurso, el Auto de Admisión Nº 158/2018-A de fs. 153 y vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1 Sentencia.
Tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Trinidad, emitió la Sentencia Nº 113/2016 de 7 de diciembre de 2016 de fs. 56 a 58 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 17 y vta. sin costas, disponiendo el pago al demandante por la Institución demandada, el desahucio, indemnización por el tiempo trabajado y sueldos devengados, suma que asciende a Bs. 26.269,66 más la multa del 30% y actualización.
I.1.2 Auto de Vista.
En grado de apelación deducida por el representante legal de la Universidad Autónoma del Beni “José Ballivián” cursante de fs. 109 a 111, la Sala Social en Materia del Trabajo y Seguridad Social Administrativa y Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista Nº 70/2017 de 20 de noviembre de fs. 130 a 132, confirmó la Sentencia Nº 113/2016 de 7 de diciembre, cursante de fs. 56 a 58 vta. sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación.
El referido auto de vista, motivó a la institución demandada a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 135 a 137, manifestando en síntesis:
Argumentando que existió un error de hecho y derecho al momento de la valoración de las pruebas de descargo, al desconocer las normas legales y la modalidad con que fue contratado el demandante, quien no se encontró bajo la LGT, al ser un trabajador eventual, teniendo pleno conocimiento de ello, al inicio y conclusión de la relación laboral, siendo que el contrato fue a plazo fijo, estableciendo que inició el 15 de abril de 2008 hasta el 20 de diciembre de 2008, consignándose en él, que no tenía ningún beneficio social, solo el pago de aguinaldo, actuando así de mala fe el pretender cobrarlos, ignorando los certificados de fecha 12 de octubre y de 15 de julio de 2009 de fs. 25 y 26, que demuestra que prestó servicios a contrato fijo, como técnico profesional I y II, lo que no fue refutado por el actor, demostrando así que el juez valoró la prueba de manera parcializada, al haberse demostrado que no es procedente el pago de beneficios sociales, tomando por cierto solo lo afirmado por el demandante.
Argumentando que no procede el pago de la multa del 30% dispuesta, conforme a lo establecido en la Ley SAFCO y su Decreto Reglamentario, al eximir de este pago en todos los procesos judiciales, donde intervienen las instituciones públicas.
I.2.1 Petitorio.
Concluyó solicitando se dicte resolución casando el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda de beneficios sociales, conforme a los argumentos recurridos de su parte.
CONSIDERANDO II:
Mostrando 23 de 45 parrafos.