Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0309/2021

Tribunal Supremo de Justicia
12 de abril de 2021CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Requisitos de procedencia / Legitimación activa

La recurrente alega que existe una aplicación indebida del art. 1453.I del Código Civil, relativa a la acción de reivindicación, toda vez que para que sea admisible esta acción la parte actora debe acreditar la condición de propietaria, sin embargo en este caso la demandante no cuenta con dicho requ...

Proceso
Reivindicación y acción negatoria.
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 309/2021

Fecha: 12 abril de 2021

Expediente: LP-17-21-S.

Partes: Salome Ticona Mamani c/ María Cristina Muga Mayta.

Proceso: Reivindicación y acción negatoria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 175 a 176 vta., interpuesto por María Cristina Muga Mayta contra el Auto de Vista N° 273/2020 de 17 de noviembre, de fs. 167 a 170, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reivindicación y acción negatoria, seguido por Salome Ticona Mamani contra la recurrente, la contestación de fs. 180 a 182, el Auto de Concesión de 29 de enero de 2021 a fs. 183, y Auto Supremo de Admisión Nº 116/2021-RA de 17 de febrero, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El Juez Público Civil y Comercial 4º de la Ciudad de El Alto - La Paz emitió la Sentencia N° 85/2020 de 18 de febrero cursante de fs. 125 a 129 en la que declaró PROBADA en parte la demanda principal en cuanto a la acción de reivindicación e IMPROBADA la acción negatoria.

Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por María Cristina Muga Mayta mediante memorial de fs. 132 a 134, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 273/2020 de 17 de noviembre, de fs. 167 a 170, CONFIRMANDO la sentencia apelada bajo los siguientes fundamentos:

Que la demandada tuvo la oportunidad en el momento procesal correspondiente de postular la improponibilidad de la demanda sin embargo al no haber ejercitado ese derecho y como al haberlo intentado por un incidente frente al cual tampoco cumplió con la carga de proveer recaudos no tiene sustento legal valedero para reclamar a través de la apelación contra la sentencia toda vez que esta etapa ya precluyó.

Por otro lado el Tribunal de apelación señaló que el Juez A quo emitió la sentencia de acuerdo a los datos del proceso y a las normas legales que rigen la materia, ya que una vez valoradas las pruebas refirió que todos los documentos públicos adjuntos permiten evidenciar la titularidad indudable de la actora sobre el bien individualizado, coadyuvando a ello los pagos de impuestos de fs. 2 a 6 y el plano de ubicación visado por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto de fs. 10 a 11, por lo que se tiene que en primera instancia se emitió la sentencia de acuerdo a la compulsa de las pruebas ya referidas, la confrontación de estas con el título registrado en derechos reales, y la posesión ejercida por la demandada llegando a establecer que ambas partes coincidieron que se trata del mismo bien inmueble.

Asimismo refirió que el derecho de propiedad encierra el derecho de poseer la cosa, la que emerge de la titularidad que se tiene por lo tanto el hecho de que la demandante no haya estado en posesión del bien inmueble motivo de Litis no conlleva la improcedencia de la acción reivindicatoria, pues el art. 105 del Código Civil confiere al titular del derecho propietario la posesión emergente del derecho mismo y no solo la posesión civil que se encuentra integrada por sus elementos corpus y animus sino también la posesión natural o corporal pudiendo esta última ser ejercida o no por el propietario extremo que permite interponer la acción reivindicatoria.

Resolución que una vez puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que María Cristina Muga Mayta, interponga recurso de casación cursante de fs. 175 a 176 vta., el mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De los agravios expuestos por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen los siguientes:

1. Que existe una aplicación indebida del art. 1453.I del Código Civil relativa a la acción de reivindicación, toda vez que sea admisible esta acción la parte actora debe acreditar la condición de propietario, sin embargo en este caso la demandante no cuenta con dicho requisito toda vez que, la Escritura Pública N° 291/2013 no contiene un acto traslativo del derecho de propiedad que se traduzca en un contrato de compra venta, permuta u otros, sino se trata de un acto de división y participación que es meramente declarativo y constitutivo del derecho de propiedad.

2. Refiere que uno de los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria es la identidad de la cosa, que no concurre en el caso de autos dado que la parte actora al presentar la escritura pública de división y partición se limita a señalar que el lote de terreno estuviera ubicado en la urbanización Copacabana calle S/N, lote 16 Manzana Q sector “V” con una superficie de 240 m2, pero es distinto al que ocupa la recurrente dado que el que ella ocupa está ubicado en la calle José Manuel Pando N° 5009 urbanización Copacabana B, lotes de terreno que difieren uno del otro, más aun cuando la demandante no señala límites ni colindancias de la supuesta propiedad fraccionada.

3. La vulneración del art. 56 I y II de la Constitución Política del Estado con relación al art. 106 del Código Civil dado que señalan que se garantiza la propiedad privada siempre que cumpla una función social y siempre que el uso de ella no sea perjudicial al interés colectivo, sin embargo, el Tribunal de alzada no consideró que Salome Ticona Mamani nunca entró en posesión del bien inmueble, ni realizó ningún acto material sobre el mismo.

Por lo expuesto la recurrente solicitó se case el Auto de Vista recurrido.

De la respuesta al recurso de casación.

Salome Ticona Mamani mediante memorial cursante de fs. 180 a 182, contestó al recurso de casación, arguyendo que:

Ella como demandante adjuntó en la etapa procesal correspondiente la documentación pertinente que acreditó su derecho propietario como la identificación del bien inmueble demandado, asimismo conforme la audiencia de inspección judicial se demostró la posesión fehaciente que ostenta la demandada, por lo que los vocales aplicaron correctamente lo referido al proceso compuesto por las etapas procesales y los procedimientos desarrollados en ellas conforme al art. 16.II de la Ley del Órgano Judicial etapas que se encuentran sujetos al principio de preclusión.

Mostrando 27 de 54 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN/ Se hace viable la reivindicación en mérito a las facultades que el ius vindicandi (constituido en el derecho de reclamar la cosa de terceros), atribuye a su titular sobre la totalidad o sobre determinados ambientes de un bien inmueble, para lo cual el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; que esté privado o destituido de ésta; y que la cosa se halle plenamente identificada.

Datos del proceso

Demandante
Salome Ticona Mamani
Demandado
María Cristina Muga Mayta.
Proceso
Reivindicación y acción negatoria.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo N° 1141/2015-L de 12 de diciembre. al Auto Supremo N° 786/2015 - L

Tribunal Supremo de Justicia12 de abril de 2021AS/0309/2021Fuente oficial