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TSJReiteradora

AS/0309/2021

Tribunal Supremo de Justicia
21 de mayo de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Plazos procesales

La parte recurrente denunció que los de instancia interpretaron erróneamente los arts. 174 y 227 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992 (en adelante CTB-1992), al momento de computar el plazo de quince (15) días, para interponer la demanda contenciosa tributaria. Asimismo afirmó que al momento de d...

Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 309

Sucre, 21 de mayo de 2021

Expediente: 116/2021-CT

Demandante: Cruz Roja Boliviana

Demandado: Administración de Aduana Interior La Paz - Aduana Nacional

Proceso: Contencioso Tributario

Departamento: La Paz

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 91 a 101, interpuesto por Gonzalo de la Fuente Díaz, representante legal de la Cruz Roja Boliviana, contra el Auto de Vista Resolución A.I. N° 238/2020 de 30 de octubre de fs. 84, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario, promovido por la Cruz Roja Boliviana, contra la Administración de Aduana Interior La Paz de la Aduana Nacional (en adelante AN); el Auto Resolución A. N° 29/2021 de 25 de enero de fs. 102, que concedió el recurso; el Auto de 4 de marzo de 2021 de fs. 142, que admitió el recurso de casación; los antecedentes procesales y todo lo que en materia fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Auto definitivo.

Planteada la demanda contenciosa tributaria por la Cruz Roja Boliviana, contra la Resolución Administrativa (en adelante RA) AN-GRLGR-LAPLI-RESADM-1244-2019 de 13 de junio, emitida por la AN; el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió el Auto Definitivo Resolución N° 87/2019 de 27 de julio de fs. 35, que declaro NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda contenciosa tributaria de fs. 29 a 33, porque fue presentada extemporáneamente.

Auto de Vista.

En conocimiento del referido Auto Definitivo, la Cruz Roja Boliviana interpuso el recurso de apelación de fs. 66 a 70; que fue resuelto por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del Auto de Vista Resolución A.I. N° 238/2020 de 30 de octubre de fs. 84, que CONFIRMÓ la Resolución apelada.

II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN:

En conocimiento del referido Auto de Vista, la Cruz Roja Boliviana presentó recurso de casación de fs. 91 a 101, conforme lo siguiente:

Denunció que los de instancia interpretaron erróneamente los arts. 174 y 227 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992 (en adelante CTB-1992), al momento de computar el plazo de quince (15) días, para interponer la demanda contenciosa tributaria.

Afirmó que al momento de determinar la inadmisibilidad de la demanda contenciosa tributaria, los de instancia omitieron considerar la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo N° 424 de 17 de agosto de 2018 (no indicó la Sala emisora), que establece que el plazo de quince (15) previsto en los arts. 174 y 227 del CTB-1992, debe ser computado tomando en cuenta días hábiles, conforme dispone el art. 90 del Código Procesal Civil (en adelante CPC-2013), aplicable a los procesos contenciosos tributarios de acuerdo al principio “tempus regit actum”.

Citó partes de las Sentencias Constitucionales (en adelante SC) N° 009/2004 de 28 de enero, N° 076/2004 de 16 de julio, N° 054/2006 de 27 de junio y concluyó que el art. 174 del CTB-1992, se encuentra abrogado por la Disposición Final Novena de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano (en adelante CTB-2003); en ese sentido, aseveró que, para el cómputo del plazo de interposición de la demanda contenciosa tributaria, se debe aplicar preferentemente el art. 227 del CTB-1992, que, según argumentó la Cruz Roja Boliviana, prevé el plazo de quince (15) días hábiles, computables desde la notificación con el acto definitivo de la Administración Tributaria, precepto que es concordante con los arts. 4-3 del CTB-2003 y 90 del CPC-2013.

Denunció la violación de los principios “pro actione”, “favorabilidad” y “tempus regit actum”, porque los de instancia aplicaron de manera forzada la normativa para determinar la inadmisibilidad de su demanda contenciosa tributaria, sin tomar en cuenta los arts. 227 del CTB-1992 y 90 del CPC-2013, ni la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo N° 424 de 17 de agosto de 2018, respectivamente.

Argumentó que el Auto de Vista recurrido, es arbitrario, ilegal e indebido, porque vulneró el debido proceso y el acceso a la justicia, previstos en los arts. 117, 120 y 180 de la Constitución Política del Estado (en adelante CPE).

Petitorio.

Solicitó se case la resolución impugnada y se ordene admisión de la demanda contenciosa tributaria.

Admisión:

Concedido el recurso de casación por Auto Resolución A. N° 29/2021 de 25 de enero de fs. 102, mediante Auto de 4 de marzo de 2021 de fs. 142, este Tribunal admitió el recurso; pasándose a resolver.

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PLAZOS PROCESALES/ Los plazos transcurrirán en forma ininterrumpida, salvo disposición contraria, se exceptúan los plazos cuya duración no exceda de quince días, los cuales sólo se computarán los días hábiles, en el cómputo de los plazos que excedan los quince días se computarán los días hábiles y los inhábiles.

Datos del proceso

Demandante
Cruz Roja Boliviana
Demandado
Administración de Aduana Interior La Paz - Aduana Nacional
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Articulo 90 del Codigo Procesal Civil -2013. Articulos 174 y 227 del Codigo Tributario Boliviano-1992

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