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TSJReiteradora

AS/0309/2021

Tribunal Supremo de Justicia
23 de abril de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente señala que existe error de hecho y de derecho con relación al pago del desahucio, por parte del Tribunal de apelación, debido a que no valoró las pruebas conforme a Ley, que cursan de fs. 216 a 220, pues, no se tomó en cuenta “…al principio general del derecho de la RAZONABILIDAD...

Proceso
proceso de pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 309/2021.

Sucre, 23 de abril de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 104 /2021.

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torrez Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 352 a 357, interpuesto por Geysol Leticia Ortega Escalera en representación de Wilson Flores Lazarte contra el Auto de Vista 152/2020 de 19 de agosto, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de pago de beneficios sociales seguido por Herminia Valdez Ortega contra el Wilson Flores Lazarte en representación legal de CODEPANA S.R.L., el Auto de 8 de enero de 2021 a fs. 366 que concedió el recurso, el Auto Supremo 104/2021-A de 19 de febrero a fs. 372 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso

I.1.- Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales, el Juez de Trabajo y Seguridad Social Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, dictó la Sentencia 10/2019 de 28 de febrero, corriente de fs. 304 a 308, declarando Probada en parte la demanda de fs. 3 a 4 aclarada y modificada de fs. 28 a 29, con relación a los conceptos de desahucio, indemnización, duodécimas de aguinaldo de “Navidad” y segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de la gestión 2013 en forma doble por incumplimiento de su pago oportuno, sueldos adeudados del 15 al 30 de marzo, del 1 al 24 de abril, de 26 al 31 de mayo, del mes de junio, del 1 al 7 de julio, del 21 al 24 de julio, del 26 al 31 de agosto, de los meses de septiembre, octubre; y, del 1 al 15 de noviembre de 2013, actualización en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV´s), vacaciones, actualización y multa de 30%; e Improbada en cuanto a la cancelación de vacaciones, aguinaldo de “Navidad” y segundo aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” de las gestiones 2014 y 2015, y sueldos adeudados del 25 de abril al 25 de mayo, del 8 al 20 de julio y del 25 de julio al 25 de agosto de 2013, y de las gestiones 2014 y 2015; en consecuencia, conminó al demandado Wilson Flores Zarate representante legal de la Constructora del País ANA S.R.L. (CODEPANA S.R.L.) a pagar a la actora Herminia Valdez Ortega, dentro del tercer día de ejecutoriada la sentencia y bajo conminatoria de Ley, el monto de liquidación que se detalla:

Fecha de ingreso: 15 de marzo de 2013

Fecha de retiro indirecto: 15 de noviembre de 2013

Tiempo de servicios: 8 meses

Sueldo promedio indemnizable: Bs3 000.-

Desahucio: Bs 9 000.-

Indemnización: Bs2 000.-

Aguinaldo: Bs4 000.-

Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”: Bs4 000.-

Sueldos adeudados: Bs16 700.-

Total a pagar: Bs35 700.-

I.2.- Auto de Vista

Deducido los recursos de apelación tanto por la parte demandante como la demandada, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista 152/2020 de 19 de agosto, corriente de fs. 342 a 346 vta., Confirmó la Sentencia 10/2019 de 28 de febrero, manteniendo incólume la Resolución apelada, sin costas ni costos por la doble apelación.

I.3.- RECURSO DE CASACIÓN

Habiendo tomado conocimiento de la Resolución de apelación, la representante legal del demandado, interpuso recurso de casación en contra de la misma, en base a los siguientes fundamentos:

I.3.1. Error de hecho y de derecho con relación al pago del desahucio, por parte del Tribunal de apelación, debido a que no valoró las pruebas conforme a Ley, que cursan de fs. 216 a 220, pues, no se tomó en cuenta “…al principio general del derecho de la RAZONABILIDAD…” (sic), y sobre todo la facultad de la libre apreciación de la prueba; ya que, no existió relación laboral, y era imposible presentar documentación que no existe, porque la propia actora se llevó la documentación con una mala fe.

I.3.2. Respecto al pago de aguinaldo y segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia de “…2018…” (sic), indica que, de acuerdo al art. 3.IV de la Resolución Ministerial 774/2013 de 12 de diciembre, claramente establece que a los gerentes no les corresponde el beneficio del segundo aguinaldo esfuerzo por Bolivia, mas la norma no es retroactiva, salvo se declare expresamente, y de igual forma solo les concernía a los trabajadores que “…trabajaron hasta posterior de la promulgación de la norma del segundo aguinaldo…” (sic), por lo que el Tribunal ad quem vulneró la referida norma.

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SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Demandante
Herminia Valdez Ortega
Demandado
Wilson Flores Lazarte en representación legal de CODEPANA S.R.L.,
Proceso
proceso de pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículo 158 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 15.I de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)

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