Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 309
Sucre, 19 de mayo de 2022
Expediente : 297/2020-R
Demandante : Cecilio Carrasco Arias
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto-SENASIR
Proceso : Compensación de cotizaciones
Departamento : Oruro
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 121 a 118 (foliación invertida en todo el proceso), interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Regional Oruro representado por Franthi Germán Suxo Gutiérrez, contra el Auto de Vista Nº 240/2020 de 30 de junio, de fs. 111 a 106, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; dentro del proceso de reclamación seguido por Cecilio Carrasco Arias, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); el Auto N° 245/2020 de 08 de septiembre, a fs. 125, que concedió el recurso; el Auto de 22 de febrero de 2022, a fs. 147, que admitió el recurso de casación interpuesto y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES PROCESALES:
Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.
La Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, mediante Resolución Nº 2156 de 11 de marzo de 2019 de fs. 22, otorgó al señor Cecilio Carrasco Arias, el formulario de cálculo de compensación de cotizaciones que considera en su favor un monto de compensación de cotizaciones en la suma de Bs. 13.958,56, considerando 2 años y 5 meses de cotizaciones.
Resolución de la Comisión de Reclamación.
Ante el recurso de reclamación de fs. 35 a 36, que interpuso el señor Cecilio Carrasco Arias, la Comisión de Reclamación del SENASIR mediante Auto Nº 323/2019 de 25 de septiembre, de fs. 65 a 60, CONFIRMÓ la Resolución Nº 2156 de 11 de marzo de 2019 de fs. 33.
Auto de Vista.
Contra la Resolución de la Comisión de Reclamación 323/19 de 25 de septiembre, el demandante Cecilio Carrasco Arias, interpuso recurso de apelación de fs. 68 a 67; emitiendo la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el Auto de Vista Nº 240/2020 de 30 de junio, de fs. 111 a 106, que REVOCÓ la Resolución apelada y dispuso que el SENASIR proceda a emitir un nuevo formulario de cálculo de compensación de cotizaciones en el que incluya los periodos trabajados en la empresa Electro Ingeniería y Arquitectura Ltda., “EIAL”, comprendidos entre el mes de 08/1980 a 04/1993, en favor de Cecilio Carrasco Arias.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, los apoderados del SENASIR interpusieron recurso de casación en el fondo de fs. 121 a 118, alegando:
Recurso de casación en el fondo:
1.- Señaló que, se resolvió con incongruencia al ordenarse se incluya en el cálculo de compensación de cotizaciones, desde el periodo de 08/1980, cuando sólo se demandó que sea desde 04/1981, acusando la violación de los arts. 265 y 213 del Código Procesal Civil (CPC-2013).
2.- Refirió que se incurrió en errónea interpretación del art. 14 del DS N° 27543, sobre el cual, sostiene que la presunción juris tantum que contiene ha sido destruida, porque el SENASIR, en uso de su facultad revisora acreditó con el Informe Técnico N° 214/2019 de 12 de septiembre, de fs. 55 a 52, que las pruebas supletorias no acreditan la existencia de cotizaciones en ese periodo, al verificarse que esa entidad únicamente cuenta con planillas de los periodos 10/1981 a 07/1982, 09/1982 y 10/1982, en los que, el asegurado no figura como aportante y no corresponde aplicar la certificación extraordinaria, porque esta aplica a aquellos casos, donde el SENASIR no cuente con documentación, de conformidad al Capítulo I, Numeral 4, Inciso a) del Manual de Certificación de Salario Cotizable y Densidad de Aportes para la Compensación de Cotizaciones, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 299.13 de 31 de julio, que indica: “No debe aplicarse certificación extraordinaria, si el verificador evidencia que el asegurado no figura en planilla y/o sean periodos paralelos, aún cuando no se cuente con documentación”, concluyendo que, se realizó una errónea interpretación y aplicación del art. 24-I de la Ley N° 065, art. 1 y 18 del Reglamento Parcial a la Ley N° 065 aprobado por el Decreto Supremo (DS) N° 0822 de 16 de marzo.
Petitorio:
Solicitó que, deliberando en el fondo, se case el Auto de Vista Nº 240/2020 de 30 de junio, confirmando la Resolución de la Comisión de Reclamación 323/2019 de 25 de septiembre.
Contestación al recurso:
El solicitante de la compensación de cotizaciones por escrito de fs. 124, contestó el recurso de casación, propugnando la validez de los fundamentos de la resolución confutada, pidiendo se declare improcedente el recurso de casación formulado por el SENASIR.
III. FUNDAMENTO JURÍDICO DEL FALLO:
En cumplimiento del art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE) que dispone: “Son deberes de las y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes”, se debe tener presente la generalidad con la cual se reguló el recurso de casación el art. 55-III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 065, aprobado por Decreto Supremo 0822 de 16 de marzo de 2011, que refiere: “Los recursos de (…) Casación o Nulidad serán tramitados de acuerdo con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil”.
De lo manifestado se asume que, en el conocimiento y resolución de un recurso de casación, emergente de un trámite administrativo iniciado contra el SENASIR, supletoriamente se debe remitir al Código Procesal Civil.
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