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AS/0309/2022

Tribunal Supremo de Justicia
8 de junio de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades / No procede / Intrascendencia

La parte recurrente señala que, el Auto de Vista objeto del recurso, no se ha emitido pronunciamiento motivado y fundamentado, respecto a lo expresado como agravio en el segundo punto de su recurso de apelación, por qué se ha tolerado que la abogada de oficio actué con desidia y negligencia; por ell...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. SEGUNDA

Auto Supremo Nº 309/2022

Sucre, 8 de junio de 2022

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente: 210/2022

Demandantes: Hipólito Rueda Reinoso

Demandado: Empresa “Optima” S.A. y Wilson Abel Córdova Solares

Materia: Laboral

Distrito: Santa Cruz

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

VISTOS

El Recurso de Casación de fs. 123 a 127., interpuesto por Wilson Abel Córdova Solares representante legal de la empresa “Optima” S.A., contra Auto de Vista No 137 de 9 de diciembre de 2021, cursante de fs. 115 a 120 vta., dictado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Hipólito Rueda Reinoso contra el recurrente; el Auto que concede el recurso de fs. 134.; el Auto Supremo de admisión Nº 210/2022-A de 26 de abril; antecedentes del proceso, y;

I. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia. -

Una vez tramitado el proceso por beneficios sociales iniciado por Hipólito Rueda Reinoso, la Juez de Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Capital emitió la Sentencia No 55 de 4 de febrero de 2020, cursante de fs. 82 a 84 vta., declarando: probada parcialmente la demanda fs. 15 a 19, sin costas, ordenando a la Empresa “Optima” S.A cuyo representante legal es el Sr. Wilson Abel Córdova Solares, cancelar la suma de Bs. 147.377.57 a favor de Hipólito Rueda Reinoso por los conceptos de: pago de indemnización, desahucio, sueldos pendientes, aplicación de la multa establecida en el Decreto Supremo N° 28699 de 1ro de mayo de 2006, más actualización,

Auto de Vista. -

El recurso de apelación interpuesto por el demandado, el 06 de enero de 2021 de fs. 98 a 100, fue resuelto por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista No 137 de 9 de diciembre de 2021 confirmando la Sentencia recurrida.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en la forma, cursante de fs. 123 a 127, de obrados, expresando los siguientes agravios:

El primer motivo casacional referente a la denuncia de falta de fundamentación y motivación en al Auto de Vista, respecto a los argumentos planteados en apelación, en cuanto a que la actuación de la abogada defensora designada de oficio, no estuvo de acuerdo a lo determinado por parte del art. 78. III del CPC, pues no se pronunció sobre los siguientes aspectos: 1) Si el memorial de apersonamiento de fs. 54 cumple con los requisitos de contestación a la demanda. 2) Si el memorial de apersonamiento de fs. 54 se constituye en una defensa técnica del representado. 3) Si la designación del defensor de oficio es solo una formalidad legal o tiene la finalidad de precautelar el derecho de defensa.

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Máxima

PRINCIPIO DE TRASCENDENCIA/ Para la procedencia de la nulidad tiene que haber un perjuicio cierto e irreparable, pues no hay nulidad sin daño o perjuicio; es decir, que previo a declarar la nulidad, se debe identificar el perjuicio real que se ocasionó al justiciable con el alejamiento de las formas prescritas; pues no pude existir nulidad, sino existe un interés lesionado que proclame protección.

Datos del proceso

Demandante
Hipólito Rueda Reinoso
Demandado
Empresa “Optima” S.A. y Wilson Abel Córdova Solares
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 115 parágrafo II y 117 parágrafo I de la Constitución Política del Estado.

Tribunal Supremo de Justicia8 de junio de 2022AS/0309/2022Fuente oficial