Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. SEGUNDA
Auto Supremo Nº 309/2022
Sucre, 8 de junio de 2022
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 210/2022
Demandantes: Hipólito Rueda Reinoso
Demandado: Empresa “Optima” S.A. y Wilson Abel Córdova Solares
Materia: Laboral
Distrito: Santa Cruz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
El Recurso de Casación de fs. 123 a 127., interpuesto por Wilson Abel Córdova Solares representante legal de la empresa “Optima” S.A., contra Auto de Vista No 137 de 9 de diciembre de 2021, cursante de fs. 115 a 120 vta., dictado por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Hipólito Rueda Reinoso contra el recurrente; el Auto que concede el recurso de fs. 134.; el Auto Supremo de admisión Nº 210/2022-A de 26 de abril; antecedentes del proceso, y;
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia. -
Una vez tramitado el proceso por beneficios sociales iniciado por Hipólito Rueda Reinoso, la Juez de Juzgado de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Capital emitió la Sentencia No 55 de 4 de febrero de 2020, cursante de fs. 82 a 84 vta., declarando: probada parcialmente la demanda fs. 15 a 19, sin costas, ordenando a la Empresa “Optima” S.A cuyo representante legal es el Sr. Wilson Abel Córdova Solares, cancelar la suma de Bs. 147.377.57 a favor de Hipólito Rueda Reinoso por los conceptos de: pago de indemnización, desahucio, sueldos pendientes, aplicación de la multa establecida en el Decreto Supremo N° 28699 de 1ro de mayo de 2006, más actualización,
Auto de Vista. -
El recurso de apelación interpuesto por el demandado, el 06 de enero de 2021 de fs. 98 a 100, fue resuelto por la Sala Social, Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante el Auto de Vista No 137 de 9 de diciembre de 2021 confirmando la Sentencia recurrida.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Auto de Vista, motivó que el demandado formule recurso de casación en la forma, cursante de fs. 123 a 127, de obrados, expresando los siguientes agravios:
El primer motivo casacional referente a la denuncia de falta de fundamentación y motivación en al Auto de Vista, respecto a los argumentos planteados en apelación, en cuanto a que la actuación de la abogada defensora designada de oficio, no estuvo de acuerdo a lo determinado por parte del art. 78. III del CPC, pues no se pronunció sobre los siguientes aspectos: 1) Si el memorial de apersonamiento de fs. 54 cumple con los requisitos de contestación a la demanda. 2) Si el memorial de apersonamiento de fs. 54 se constituye en una defensa técnica del representado. 3) Si la designación del defensor de oficio es solo una formalidad legal o tiene la finalidad de precautelar el derecho de defensa.
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