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TSJReiteradora

AS/0309/2024

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo)

La entidad recurrente COSSMIL señaló que el Auto de Vista recurrido incurrió en errónea interpretación y aplicación indebida de la ley al no considerar que COSSMIL es una institución pública descentralizada que se encuentra bajo tuición del Ministerio de Defensa, y no así del Ministerio de Salud, po...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 309

Sucre, 09 de mayo de 2024

Expediente: 160-2024

Demandante: Ximena Cruz Mamani

Demandado: Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fojas 418 a 421 vta, interpuesto por Efraín Condori Mayta, en representación legal de Gherson Osvaldo Peñaloza Córdova, Gerente de la Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”, en virtud al Testimonio de Poder N° 195/2020, otorgado por la Notaría de Fe Pública N° 050 a cargo de Samuel Pomier Rocha, en la ciudad de La Paz; y el recurso de casación de fojas 435 a 443, interpuesto por Ximena Cruz Mamani, ambos contra el Auto de Vista Nº 99/2023 de 5 de septiembre, de fojas 395 a 399 vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios y derechos sociales, seguido por Ximena Cruz Mamani, contra la Corporación de Seguro Social Militar COSSMIL, las contestaciones de fojas 444 a 446 y de fojas 448 a 449, el Auto N° 71/2024 de 23 de febrero, que concedió ambos recursos fs. 450, la providencia de 14 de marzo de 2024, que admitió ambos recursos a fojas. 458 y los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social segunda de La Paz, pronunció la Sentencia N° 88/2021 de 23 de julio, cursante de fojas 355 a 363, declarando probada en parte la demanda de fojas 28 a 35 vuelta, subsanada a fojas 38 a 42 vuelta, disponiendo en consecuencia, que la Coorporación del Seguro Militar COSSMIL, a través de su representante legal pague en favor de Ximena Cruz Mamani, los siguientes derechos y beneficios sociales:

Primer Periodo (01/04/2013 al 02/07/2014):

1 año, 2 meses y 1 día

Sueldo promedio indemnizable Bs. 1.807

Indemnización Bs. 2.113,17

Duodécimas aguinaldo 2013 con multa Bs. 2.409,33

Duodécimas 2do. aguinaldo 2013 con multa Bs. 2.409,33

Duodécimas aguinaldo 2014 con multa Bs. 1.505,83

Duodécimas 2do. aguinaldo 2014 con multa Bs. 1.505,83

Vacaciones 1 gestión Bs. 903,50

Multa del 30% Bs. 3.254,09

___________

TOTAL Bs.14.101,08

Segundo Periodo (02/01/2015 al 30/09/2015):

8 meses y 28 días

Sueldo promedio indemnizable Bs. 2.500

Indemnización Bs. 1.861,04

Duodécimas aguinaldo 2015 con multa Bs. 3.722,20

Duodécimas 2do. aguinaldo 2015 con multa Bs. 3.722,20

Multa del 30% Bs. 2.791,63

____________

TOTAL Bs. 12.097, 07

Tercer Periodo (01/10/2016 al 31/12/2018):

2 años y 3 meses

Sueldo promedio indemnizable Bs. 3.062

Indemnización Bs. 6.889,50

Duodécimas aguinaldo 2017 con multa Bs. 6.124,00

Duodécimas 2do. aguinaldo 2018 con multa Bs. 6.124,00

Vacaciones 2 gestiones Bs. 3.062,00

Bono de antigüedad retroactivo 3 meses Bs. 309,00

Multa del 30% Bs. 6.752,55

_____________

TOTAL Bs. 29.261,05

Haciendo un total de los tres periodos de Bs. 55.459,20 dispuso finalmente la autoridad jurisdiccional que el monto determinado deberá ser cancelado en ejecución de sentencia, previa actualización de conformidad con lo previsto por el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 del 26 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por la entidad demandada, de fojas a 372 a 375 y por la parte demandante de 376 a 383, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Mediante Auto de Vista N° 99/2023 de 5 de septiembre, cursante de fojas 395 a 399 vta., confirmó en parte la Sentencia N° 88/2021 de 23 de julio de 2021, cursante de fojas 355 a 363, modificando el tercer periodo de acuerdo con el siguiente detalle:

Tercer Periodo (del 01/10/2016 al 31/12/2018):

2 años y 3 meses

Sueldo promedio indemnizable Bs. 3.062.-

Indemnización Bs. 6.889,50

Desahucio Bs. 9.186,00

Aguinaldo 2017 con multa Bs. 6.124,00

2do. aguinaldo 2018 con multa Bs. 6.124,00

Vacaciones 2 gestiones Bs. 3.062,00

Bono de antigüedad retroactivo 3 meses Bs. 309,00

Multa del 30% Bs. 6.752,55

___________

TOTAL Bs. 38.447,05

Haciendo un total por los tres periodos Bs. 64.645,20

Determinó también, que el monto a pagar será objeto de actualización conforme establece el D.S. 28699 en ejecución de sentencia.

I.3 Motivos del recurso de casación interpuesto por la Corporación del Seguro Militar COSSMIL.

El señalado auto de vista, motivó a la Corporación del Seguro Militar COSSMIL a interponer el recurso de casación de fojas 418 a 421 vuelta, manifestando, en síntesis, que:

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Máxima

TRABAJADORES DE COSSMIL SE ENCUENTRAN AMPARADOS POR LA LEY GENERAL DEL TRABAJO/ De acuerdo al art. 200 del Decreto Ley Nº 11901 de 21 de octubre de 1974, el personal COSSMIL que haya cesado su relación laboral, será indemnizado y desahuciado con el pago de beneficios sociales de acuerdo a la Ley General del Trabajo.

Datos del proceso

Demandante
Ximena Cruz Mamani
Demandado
Corporación del Seguro Social Militar “COSSMIL”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Auto Supremo Nº 0361/2023, de 18 de agosto. Art. 200 del Decreto Ley N° 11901 del 21 de octubre de 1974

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