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TSJ

AS/0309/2024

Tribunal Supremo de Justicia
18 de junio de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 309/2024

Sucre, 18 de junio de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 357/2024

Demandante : Sergio Alejandro Garcia Roca

Demandado : File Almacenaje y Archivo Digital

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : La Paz

Relatora : Mgda. María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sergio Alejandro Garcia Roca cursante de fs. 465 a 471 vta., legalmente representado por Jaime Santos Pérez Santos; impugnando el Auto de Vista N° 146/2024 de 4 de diciembre, cursante de fs. 460 a 462, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por el recurrente en contra de la Sociedad File Almacenaje y Archivos Digitales S.A., legalmente representada por Edith Arminda Monasterios Nisttahuz; con memorial de respuesta de fs.474 a 477, el Auto de fs. 478, que concedió el recurso; el Auto Supremo N° 357/2024-A de 7 de mayo, que admitió el recurso y los antecedentes procesales.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Sentencia

Tramitado el proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Sergio Alejandro García Roca contra la Sociedad File Almacenaje y Archivos Digitales S.A., el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social 8º del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió la Sentencia Nº 21/2022 de 20 de abril, de fs. 430 a 432 vta., declarando probada la excepción de pago opuesta e improbada la demanda cursante a fs. 19-21, subsanada a fs. 23 de obrados.

2. Auto de Vista

En mérito al recurso de apelación interpuesto Sergio Alejandro García Roca de fs. 438 a 443, en contra de la Sentencia Nº 21/2022 de 20 de abril, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 146/2023 de 4 de diciembre de fs. 460 a 462 que confirmo la Sentencia apelada.

El demandante interpuso recurso de casación contra el referido Auto de Vista, emitiendo el Tribunal de alzada el decreto de 16 de abril de 2024 que concedió el recurso.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial presentado el 20 de marzo de 2024, de fs. 465 a 471 vta., Sergio Alejandro García Roca, representado legalmente por Jaime Santos Perez Ochoa, interpuso recurso de casación acusando lo siguiente:

1. Se omitió la valoración de las pruebas adjuntas al proceso específicamente, los contratos de depósito y archivo de documentos, servicio de logística, facturas de fechas 01/06/2017 y 01/07/2017, notas de respuesta de fechas 20/07/20187 y 22/08/2018 que demuestran el trabajo paralelo en dos empresas distintas pertenecientes al grupo del Banco Mercantil Santa Cruz, porque los ejecutivos dispusieron que se gerencie la Empresa WARRANT MERCANTIL SANTA CRUZ S.A. - WAMSA S.A, y la empresa ALMACENAJE Y ARCHIVOS DIGITALES S.A. - ARDISA S.A., desde el 12 de abril de 2017, bajo el compromiso de pagar dos salarios distintos, cumpliendo solo con el pago del trabajo efectuado en WAMSA S.A., y no en ARDISA S.A.

2. Violación de los arts. 3 inc. h), 66, 150 del CPT y 48.II de la Constitución Política del Estado (CPE) referentes al principio de inversión de la prueba, toda vez que la empresa demandada no demostró quien ejerció funciones como gerente general durante las gestiones 2017 a 2019.

Solicitó que se declare fundado el recurso de casación y se case el fallo recurrido, declarando probada en todas sus partes la demanda y ordenando a la Empresa ARDISA S.A. el pago de salarios devengados, indemnización, vacación, aguinaldo, multa de aguinaldo y multa del 30 % en la suma de Bs. 871.693,30

IV. CONTESTACION AL RECURSO DE CASACION

Mediante memorial cursante de fs. 474 a 477 la Sociedad File Almacenaje y Archivos Digitales S.A., representada legalmente por Edith Arminda Monasterios Nisttahuz, responde el recurso de casación, argumentando lo siguiente:

Señaló que, el recurrente acusa una supuesta errónea valoración de la prueba, como si en esta instancia estaría permitido valorar prueba, siendo incensurable esta en casación, salvo que se demuestre el error de hecho y derecho, omitiendo cumplir este presupuesto.

Sostuvo que, tanto en Sentencia como en el Auto de Vista se consideró, valoró y compulsó correctamente toda la prueba existente, demostrando la imposibilidad de poder trabajar en dos lugares distintos de forma simultánea, siendo evidente que, con la suscripción del contrato con la Empresa Warrant Mercantil Santa Cruz S.A de 12 de abril de 2017, se indicaba la exclusividad del trabajo, horarios y condiciones, desvirtuando por completo el sustento de la demanda; de la misma manera con la suscripción del contrato con ARDISA S.A. de 2 de enero de 2019, se le impone el horario de trabajo conforme lo establecido en el art. 46 de la LGT.

Indicó que, en calidad de Gerente General pudo efectuarse el pago de sus salarios sobre actos efectuados a favor de ARDISA, no existiendo impedimento al respecto, y que su representación legal fue en ejercicio de dicho poder, estando al margen de cualquier tipo de relación laboral.

Sobre la violación de los arts. 3 inc. h), 66 del CPT y 48 de la CPE referente al principio de inversión de la prueba señaló que, no existe ningún acto procesal o disposición judicial que obligue demostrar quien gerencio ARDISA S.A. durante las gestiones 2017 a 2019, que, los contratos celebrados fueron en virtud a la representación legal otorgada, sin existir una relación laboral directa. Cito el Auto Supremo N° 04/2018 de 23 de enero de 2018.Concluyo sosteniendo que, en virtud al principio de preclusión impide al recurrente reclamar sobre la violación del principio de inversión de la prueba.

Solicitó se declare la improcedencia del recurso o en su defecto infundado, con costas y costos.

V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO

Consideraciones previas

Así expuestos los argumentos del recurso de casación de fs. 438 a 448, para su resolución, es menester realizar las siguientes consideraciones:

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Demandante
Sergio Alejandro Garcia Roca
Demandado
File Almacenaje y Archivo Digital
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Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
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