Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 310 Sucre 18 de mayo de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Eduardo Cuevas Castillo c/ Mario Canaviri Quisbert y otros,
lesiones graves y leves.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recurso de nulidad y casación de fs. 1695-1698 y 1702-1703, interpuestos por Eduardo Cuevas Castillo y el procesado Mario Canaviri Quisbert, contra el Auto de Vista de fs. 1690 - 1691 vlta., de fecha 8 de abril de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el primero de los recurrentes contra el segundo y otros, por el delito de lesiones graves y leves, previsto por el art. 271 del Código Penal; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 1708-1709; y
CONSIDERANDO: Que, el Juez a-quo, a fs. 1654-1661, pronuncia sentencia condenatoria contra el procesado Mario Canaviri Quisbert, declarándole autor de la comisión del delito de lesiones leves, previsto por la segunda parte del art. 271 del Código Penal, por existir plena prueba en su contra, imponiéndole la pena de 1 año de reclusión a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más el pago del daño civil ocasionado, costas a favor del Estado y parte civil constituida. A los co-procesados David Julio Canaviri Rocha y Luis Canaviri Quispe, los absuelve de pena y culpa del delito de lesiones graves y leves, previsto por el art. 271 del Código Penal, conforme al art. 244-1) del Código de Procedimiento Penal, por existir sólo prueba semiplena en su contra. Sentencia que apelada sólo por la parte querellante, fue confirmada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto de Vista de fs. 1690-1691 vlta.
Que, del fallo anterior, recurre de nulidad y casación Eduardo Cuevas Castillo a fs. 1695-1698, denunciando como causal de nulidad, que los juzgadores de primera y segunda instancia carecían de competencia, por cuando el delito por el que fue condenado, debió ser juzgado por el Juez Instructor, por que la pena no excede de los 2 años; además que a tiempo de dictar la sentencia no se identificó correctamente los nombres y apellidos de los procesados, incurriendo en error, y como causal de casación acusa la infracción de los arts. 133 y 135 del Código de Procedimiento Penal, por no haberse otorgado el valor correspondiente a los certificados médicos cursantes en obrados; por lo que pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo o se case la resolución impugnada revocando la sentencia y Auto de Vista y se condene a todos los procesados por el delito del art. 270 inc 4) con la agravante del 272 del Código Penal, a la pena de 8 años y demás sanciones de ley.
Por su parte, el procesado Mario Canaviri Quisbert, en su recurso de nulidad y casación de fs. 1702-1703, acusa la violación del art. 3 del Código de Procedimiento Civil, 129, 242 inc 3) del Código de Procedimiento Penal y 9, 10, 21 y 23 del Código Civil; pide se anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el auto inicial de la instrucción.
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