Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 162/00
AUTO SUPREMO Nº 310 - Social Sucre, 26 de octubre de 2004.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Jorge Ovando Antezana c/ Servicio de Aeropuertos Bolivianos S.A. "SABSA".
RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso.
VISTOS: El recurso de Casación de fs. 902-904, interpuesto por Rolando Antezana Claros, en representación de Jorge Ovando Antezana, contra el Auto de Vista de fs. 899-900, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba que CONFIRMA la Sentencia de fs. 871-873 que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 6-7, dentro del proceso social seguido por el recurrente contra el Servicio de Aeropuertos Bolivianos S.A. "SABSA", sobre pago de horas extraordinarias, los antecedentes del proceso, el dictamen Fiscal de fs. 914, y
CONSIDERANDO: Que el recurrente destaca cuestiones relativas a las causales que dieron lugar a su demanda, como de elementos que hacen a las probanzas, -específicamente la confesión del demandado- y otros temas circunscritos al juicio conclusivo del Tribunal de Apelación, que en suma obedecen a una relación del expediente cual si se tratase de un recurso de apelación, sin especificar, menos mencionar de manera concreta qué disposiciones hubiesen sido vulneradas por el Ad quem, menos elaborar razonamiento alguno sobre los supuestos equívocos de éste, omitiendo con ello el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 258-2) del Código de Procedimiento Civil para la procedencia del recurso de casación.
Conforme al artículo 258-2) concordante con el artículo 274 ambos del Código de Procedimiento Civil, para el caso que, como en Autos, el fin del recurso constituya la casación en el fondo, resulta inexcusable la obligación del recurrente de citar la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, de modo tal que permita al Tribunal, luego de expedirse por la casación, fallar en lo principal aplicando esas "leyes conculcadas"; la omisión de tal requisito no tiene otro efecto que el de limitar la competencia de la Corte para tal menester.
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