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TSJ

AS/0310/2005

Tribunal Supremo de Justicia
14 de septiembre de 2005Civil IIMag. Juan José González Osio
Proceso
Ordinario - Nulidad de documento de anticresis.
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 310 Sucre, 14 de septiembre de 2.005.

DISTRITO: Cochabamba RECURSO: Ordinario - Nulidad de documento de anticresis.

PARTES: Enrique Rosenthal c/Jesús Jorge Azero.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 47, interpuesto por Jesús Jorge Azero, contra el auto de vista de fs. 43, pronunciado el 3 de septiembre de 2003, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de documento de anticresis por falta de forma, seguido a demanda de Juan Carlos Antezana Maida en representación de Enrique Rosenthal, contra el recurrente; la concesión del recurso mediante auto de fs. 51, y todo lo demás que ver convino y se tuvo presente para resolución; y

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso ordinario de puro derecho, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, emitió la sentencia No. 104/02 de 1º de julio de 2002, cursante a fs. 27-28, por la cual, declaró probada la demanda de fs. 7, e improbada la oposición con costas, declarando nulo y sin valor el documento de 12 de enero de 2000, por falta de forma en su constitución, ordenando la restitución recíproca de las prestaciones.

En la apelación deducida por el demandado, formulada por memorial de fs. 30-31, la expresada Sala Civil Primera, emitió el auto de vista de fs. 43, por el que anula el auto concesión de la apelación de fs. 33 vta., y declara ejecutoriada la sentencia.

Esta resolución, motivó el lacónico recurso de casación de fs. 47, deducido por el demandado, en el que denunció en la forma, la violación del art. 213 numeral I del Cód. Pdto. Civ., porque se habría coartado su derecho a reclamar de las resoluciones judiciales, derecho que se encuentra protegido y autorizado por el art. 214 del citado Pdto., pidiendo que se anule el auto recurrido y se declare sin efecto la ejecutoria de la sentencia.

CONSIDERANDO: Que, así expuestos los fundamentos del recurso, corresponde a este Tribunal su análisis y resolución.

I.- Por principio general, "... el recurso de apelación es el medio que permite a los litigantes llevar ante el tribunal de segundo grado una resolución estimada injusta, para que la modifique o revoque, según el caso ..." (Alsina).

II.- En ese entendido, tenemos que la competencia del Tribunal ad quem se encuentra limitada a resolver los puntos alegados por el apelante y que fueron objeto de resolución en la sentencia de primera instancia, no pudiendo abarcar más allá, salvo que con la facultad fiscalizadora prevista por el art. 15 de la L.O.J., se aplique la nulidad de oficio establecida por el art. 252 del Cód. Pdto. Civ., tampoco puede omitir pronunciarse sobre algún aspecto alegado en la apelación, lo cual implicaría denegación de justicia. Es más, de conformidad con el art. 227 de dicho Pdto. Civ., la apelación se debe interponer fundamentando el agravio sufrido, o sea, el perjuicio que la resolución causa al recurrente, así como las equivocaciones, errores del juez, o que pruebas no apreció o apreció desacertadamente.

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Datos del proceso

Demandante
Enrique Rosenthal
Demandado
Jesús Jorge Azero.
Proceso
Ordinario - Nulidad de documento de anticresis.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia14 de septiembre de 2005AS/0310/2005Fuente oficial