Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 310 Sucre 22 de agosto de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Shirley Elizabeth Ayaviri
Lesiones Graves y Leves
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 107 a 109 vuelta, interpuesto por Shirley Elizabeth Ayaviri de Moreno, impugnando el Auto de Vista Nº 181 de 15 de julio de 2005 de fojas 100 a 101, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Hortensia Parada de Vargas contra la recurrente, por los delitos de lesiones agravada, previstos en los Arts. 271 y 272 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Shirley Elizabeth Ayaviri de Moreno, recurre de casación a fojas 107 a 109 vuelta, impugnando el Auto de Vista de fojas 100 a 101, que declara procedente parcialmente el recurso de apelación restringida interpuesto por Hortensia Parada Pedriel de Vargas (acusadora particular) sobre la sentencia absolutoria cursante de fojas 73 a 77 vuelta; denunciando:
Que, el Tribunal Ad-quem ha valorado las pruebas incurriendo en defectos que atentan contra el debido proceso y la seguridad jurídica; vulneró los Arts. 3 y 12 del Código de Procedimiento Penal al no dar a ambos sujetos procesales lo que les correspondía. Se limitó a describir las pruebas de cargo sin indicar porque le merecieron crédito y como enlazó entre sí los motivos de hecho y de derecho que se menciona en el fallo, tampoco señala los hechos probados, es decir, carece de fundamentación, al describir de forma incompleta las pruebas.
Que violó el debido proceso y la seguridad jurídica, estipulado en el Art. 16 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado, Art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, omitiendo lo dispuesto en la jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 317 de 13 de junio de 2003 en cuanto a que el recurso de apelación restringida no es el medio para revalorizar la prueba o revisar cuestiones de hecho de los jueces o tribunales inferiores. También señala que se infringió los Arts. 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado, 13, 171 y 173 de la Ley 1970.
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