Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 310 Sucre 15 de septiembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Irene Quispe Choque c/ Etelvina Amador Castellón
Calumnia *********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 244 a 246 vuelta, interpuesto por Etelvina Amador Castellón impugnando el Auto de Vista No. 095/05 cursante de fojas 225 a 226, pronunciado en fecha 28 de febrero de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por Irene Quispe Choque contra la recurrente por el delito de calumnia previsto en el artículo 283 del Código Penal, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que la Ley Nº 1970 de 25 de marzo de 1999 establece en sus artículos 416 y 417 los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como la invocación del precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento del plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, para establecer la contradicción "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del mencionado artículo 416.
CONSIDERANDO: que examinados los antecedentes del proceso, se concluye que la recurrente plantea el recurso que la ley le concede, cumpliendo el plazo señalado en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, acusando la existencia de defectos de la sentencia previstos en el artículo 370 inciso1), 5) y 10) del Código Procesal Penal, asimismo refiere que el A quo valoró en sentencia, prueba de cargo que no le fueron exhibidas, ni introducidas legalmente al juicio, violando el artículo 340 del Código Procesal Penal; que se conculcaron los artículos 357, 358 y 361 todos del Código de Procedimiento Penal; en cuanto a la actuación del Ad quem, añade que lejos de garantizar el debido proceso, avala la dictación de una sentencia pronunciada fuera del marco legal, revisando -dice- cuestiones de hecho valoradas por el inferior, asimismo invoca como precedente una resolución pronunciada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, estableciendo la contradicción del Auto de Vista impugnado con dicho precedente. Finalmente pide se anule el Auto de Vista impugnado, se disponga la reposición del juicio por otro tribunal o se dicte nueva sentencia absolutoria a favor de la recurrente.
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