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TSJ

AS/0310/2006

Tribunal Supremo de Justicia
15 de agosto de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 310-I Sucre 15 de agosto de 2006

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Pedro Jorge Lobo Casanovas.

Transporte de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 140 a 143, interpuesto por Pedro Jorge Lobo Casanovas, impugnando el Auto de Vista Nº 17/06 de 15 de marzo de 2006 de fojas 135 a 136 y vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el Art. 55 de la Ley 1008, y:

CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970 de manera que el recurrente, a tiempo de interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la impugnación, debe precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado con relación al precedente invocado.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Santa Cruz, por resolución Nº 5/06 de 18 de enero de 2006, de fojas 109 a 112, declaró al imputado Pedro Jorge Lobo Casanovas, autor y culpable del delito de transporte de sustancias controladas, previsto por el Art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el penal del Centro de Rehabilitación de Palmasola, al pago de la multa de 200 días a razón de Bs. 1.-, por día y al pago de costas, a calificarse en ejecución de sentencia disponiendo, asimismo, la confiscación definitiva de los dineros incautados durante la etapa preparatoria, dineros que deben pasar a custodia de la Dirección Departamental de Registro, Control y Administración de Bienes incautados.

Que, contra esta sentencia, Pedro Jorge Lobo Casanovas, de fojas 117 a 180, plantea recurso de apelación restringida y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz a través del Auto de Vista Nº 14/06 de 15 de marzo de 2006, declara improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida.

CONSIDERANDO: que Pedro Jorge Lobo Casanovas recurre de casación de fojas 140 a 143, impugnando el Auto de Vista Nº 17/06 de fojas 135 a 136 y vuelta, con similares fundamentos del recurso de apelación restringida de fojas 117, señalando:

1.- Que el fallo recurrido, no incluye un acápite sobre los hechos probados, empero considera que se hubiera valorado en forma conjunta y armónica la prueba producida en el juicio, basándose en la regla de la sana crítica, lo que, a su parecer, se convierte en un enunciado que no guarda relación con lo actuado por el Tribunal A- quo, el que hubiera violentado el Art. 359 del Código de Procedimiento Penal, debido a que no valoró las pruebas de descargo y se apartó de la lógica para calificar la conducta del imputado dentro delmarco del Art. 55 de la Ley Nº 1008; que no se hubiera comprobado si la sustancia era prohibida o permitida por la Ley Nº 1008, es decir que no se hubiera comprobado en forma licita y dictó sentencia contraviniendo la presunción de inocencia, por lo que la pena impuesta no se adecuaría a la legislación procesal penal.

Mostrando 11 de 22 parrafos.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Pedro Jorge Lobo Casanovas.
Tribunal Supremo de Justicia15 de agosto de 2006AS/0310/2006Fuente oficial