Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 310
Sucre, 20 de junio de 2.006
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Damián Rojas Villanueva c/ Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado final La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 46-48 interpuesto por Damián Rojas Villanueva, contra el auto de vista No. 174/2002 de 12 de abril de 2002 (fs. 40-41), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado final La Paz, la respuesta de fs. 53, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso el Juez de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 22 de febrero de 2002 (fs. 27-28), declarando probada la demanda de fs. 3-4 ratificada a fs. 9, ordenando a Pedro Uría Armas en su calidad de Presidente de la Asociación de Comerciantes Minoristas del Mercado Final La Paz, cancele a favor del actor el monto inserto en la liquidación de Bs. 42.135,12 más las compensaciones previstas en el DS. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No. 174/2002 de 12 de abril de 2002 (fs. 40-41), se anuló obrados hasta fs. 3 inclusive, ordenando al actor que inicie la acción a cada uno de los propietarios de las casetas, contenida en una sola demanda.
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 46-48, interpuesto por el demandante, quien impetra se case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo se confirme la sentencia, con costas.
CONSIDERANDO II: Que, del análisis del recurso y lo resuelto por auto de vista recurrido, el tribunal de apelación justifica la nulidad de obrados, en los siguientes hechos: 1) que el actor prestó servicios como sereno cuidando las casetas Nos. 44 al 103 ubicadas en la calle Francisco Velarde y que la relación laboral se dio entre el actor y los propietarios de las casetas, quienes deben cancelar de acuerdo a los contratos; y 2) que el Presidente de la Asociación de Comerciantes Víctor Calle Condori y las firmantes del contrato de fs. 2 Lía Medina de Arce y Betzabé Medina Pinto, sólo eran responsables para hacer cumplir el pago de Bs. 15 por cada propietario de caseta, que no se obligan a pagar por cuenta de aquellos; por lo que impone al demandante iniciar su demanda a cada propietario.
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