Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 310 Sucre, 05 de octubre de 2007
Expediente: Santa Cruz 41/03
Partes: Never Leoncio Castrillo c/ Celestina Carrillo Salazar de Balcázar y otro
Estafa y otro.
Relator Ministro: Dr. José Luís Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 551 a 551 vuelta) interpuesto por Celestina Carrillo Salazar de Balcázar impugnando el Auto de Vista número 328 de 16 de diciembre de 2002 (fojas 526 a 527 vuelta) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por Never Leoncio Castrillo Bejarano contra la recurrente y Juan Carlos Fernández por los delitos de estafa y estelionato.
CONSIDERANDO: que el 12 de abril de 2002 el Juez Cuarto de Partido en lo Penal de Santa Cruz de la Sierra emitió Sentencia (fojas 484 a 486) por la que declaró a Celestina Carrillo Salazar de Balcázar autora y culpable de la comisión del delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal, condenándola a tres años de reclusión.
Que esa Sentencia fue apelada por la recurrente, lo que dio origen al Auto de Vista que, por haber confirmado dicha Sentencia, motivó el recurso de casación que es caso de autos.
CONSIDERANDO: que Celestina Carrillo Salazar de Balcázar fundamentó su recurso sosteniendo que el Auto de Vista que impugnó se emitió con violación de los artículos 6 y 16 de la Constitución Política del Estado y 6 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que la recurrente, pese al hecho de haber citado como no observadas las disposiciones contenidas en los artículos 6 y 16 de la Constitución Política del Estado, no indicó en qué consistió el quebrantamiento de las leyes sustantivas o de fondo, pues se limitó a afirmar que no cometió el delito de estelionato tipificado por el artículo 337 del Código Penal y a invocar el principio de presunción de inocencia, sin cumplir las reglas establecidas para el efecto por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal de 1972.
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