Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 310
Sucre, 12 de marzo de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Rosany Cruz Mamani c/ Andrés Pérez Vinaya.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 64, interpuesto por Andrés Pérez Vinaya, contra el auto de vista Nº 291 de 29 de junio de 2006 (fs. 60-61) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Rosany Cruz Mamani, la respuesta de fs. 66-67, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 5 de 10 de febrero de 2006 (fs. 37-39), declarando probada en parte la demanda de fs. 9-11 y complementación de fs. 14, con costas, ordenando que Andrés Pérez Vinaya, pague a favor de la actora la suma de Bs. 20.706.67.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones y salario compensatorio.
En grado de apelación deducida por ambas partes, por auto de vista Nº 291 de 29 de junio de 2006 (fs. 60-61), se confirma la sentencia, sin costas por ser apelación doble.
Que contra el auto de vista, el demandado, interpone recurso de casación o nulidad (fs. 64), expresando que el auto de vista dictado por el tribunal ad quem, vulnera normas laborales sustantivas, dejándolo en indefensión al ser dicha resolución parcializada y que no corresponde a los datos del proceso, señalando como normas vulneradas el art. 16 incs. d) y e) de la L.G.T., concluye solicitando se case el auto de vista recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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