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TSJ

AS/0310/2008

Tribunal Supremo de Justicia
5 de agosto de 2008Social 1era
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 662/05

AUTO SUPREMO Nº 310 - Social Sucre, 05 de agosto de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: S.A.B.S.A. c/ Caja Petrolera de Salud

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VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial que antecede (fs. 113) presentado por Juan Carlos Ossio Vidal en representación legal del Servicio de Aeropuertos Bolivianos S.A. (S.A.B.S.A.), en mérito al testimono de Poder Nro. 20/2007 adjunto de fs. 107 a 112 y cuya personería se reconoce, quien en cumplimiento del mandato que le fue conferido formula desistimiento de la acción y del derecho, al haber llegado a un acuerdo transaccional con la Caja Petrolera de Salud, solicitando se lo acepte en forma simple y llana.

Que, conforme está previsto en el artículo 305 concordante con el 304, ambos del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del derecho da por terminado el proceso y no requiere de la conformidad del demandado, correspondiendo aceptarlo sin más trámite.

Al ser la entidad demandante -que ahora desiste del derecho- la que interpuso el recurso de casación de fs. 99-100, dicho recurso se lo considera asimismo desistido. Así se determina.

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Datos del proceso

Demandante
S.A.B.S.A.
Demandado
Caja Petrolera de Salud
Tribunal Supremo de Justicia5 de agosto de 2008AS/0310/2008Fuente oficial