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TSJ

AS/0310/2010

Tribunal Supremo de Justicia
18 de septiembre de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 310 Sucre: 18 de Septiembre de 2010

Expediente: Nº 131 - 06 - S.

Partes: Consuelo Ramos Pizarroso c/ José Antonio Arteaga Fernández y otros

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS: El recurso de casación de fojas 204, interpuesto por Luís Fernando Arteaga Fernández, en representación de José Antonio Arteaga Fernández, Juan Carlos Arteaga Fernández, Martín Javier Arteaga Fernández y Renzo Pedro Arteaga Fernández, contra el Auto de Vista Nº S - 192/2006 de 2 de mayo, cursante de fojas 201 a 202, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre pago y cancelación de valor de cheque, seguido por Elías Mansilla Lizarazu en representación de Consuelo Ramos Pizarroso, en contra de José Antonio Arteaga Fernández, Luís Fernando Arteaga Fernández, Juan Carlos Arteaga Fernández, Martín Javier Arteaga Fernández y Renzo Pedro Arteaga Fernández, en su calidad de herederos de Carlos Arteaga Bello, la respuesta de fojas 214 a 217 vuelta, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 032/2005 de 21 de enero, de fojas 150 a 153, declarando probada en parte la demanda de fojas 10 a 13 subsanada a fojas 14, en lo referente al pago de Bs. 38.500, e improbada en cuanto a la conversión de dicha suma a dólares americanos; Asimismo declaro improbada la demanda reconvencional planteada de fojas 27 a 28, sin costas al tratarse de un proceso doble.

Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S - 192/2006 de 2 de mayo, cursante de fojas 201 a 202, confirma la Sentencia, sin costas por ser un juicio doble.

Esta resolución, motivó que Luís Fernando Arteaga en representación José Antonio Arteaga Fernández, Juan Carlos Arteaga Fernández, Martín Javier Arteaga Fernández y Renzo Pedro Arteaga Fernández, mediante memorial cursante de fojas 204, formule recurso de casación con los siguientes argumentos:

Que, el Tribunal de apelación en el considerando 7 del Auto de Vista recurrido, se equivoca al confundir la caducidad con la prescripción, sin tomar en cuenta que el articulo 490 del Código de Procedimiento Civil, es claro al respecto, al señalar que si no se presenta la demanda de revisión en el plazo de seis meses el derecho caduca, como ha acontecido en el presente caso, razón por la cual, solicita que el Tribunal Ad quem case la resolución objeto del recurso y declare fundada la demanda reconvencional de caducidad, en base al artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que, a través de su abundante jurisprudencia, este Tribunal Supremo ha dejado establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, que es concedida para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo plantearse en el fondo, en la forma o en ambos la vez, conforme establece el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.

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Criterio

los recurrentes al margen de no especificar si plantean recurso de casación en el fondo o en la forma, ni fundar en ninguna de las causales de procedencia establecidas en los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, ni cumplir con la obligatoriedad impuesta por el articulo 258 - 2) del mismo cuerpo de leyes adjetivas, solicitan fuera de todo procedimiento que el Tribunal Ad quem case el Auto de Vista recurrido y declare fundada la demanda reconvencional de caducidad, en claro desconocimiento de la técnica recursiva y la naturaleza jurídica de la acción extraordinaria planteada

Datos del proceso

Demandante
Consuelo Ramos Pizarroso
Demandado
José Antonio Arteaga Fernández y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia18 de septiembre de 2010AS/0310/2010Fuente oficial