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TSJ

AS/0310/2012

Tribunal Supremo de Justicia
29 de octubre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
despojo.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 310/2012

Sucre, 29 de octubre de 2012

EXPEDIENTE: Santa Cruz 179/2012

PARTES PROCESALES: Sonia Romero Coca contra Lilian Janette Bolivar Choque, Isabel Carmen Pillco Rocha.

DELITO: despojo.

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Sonia Romero Coca el 26 de julio de 2012 (fs. 245 a 249), impugnando el Auto de Vista Nro. 37/2012 emitido el 11 de junio de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 236 a 239), en el proceso penal de acción privada seguido por la recurrente contra Lilian Janette Bolivar Choque e Isabel Carmen Pillco Rocha por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida, abuso de confianza y despojo previstos y sancionados por los arts. 345, 346 y 351 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que dicho recurso tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1. Sustanciada la causa por el Juzgado Primero de Partido y de Sentencia de Montero, Provincia Obispo Santiestevan del Departamento de Santa Cruz, el Juez de Partido y de Sentencia de Portachuelo en suplencia legal emitió la Sentencia Nro. 1/2011 de 26 de octubre de 2011 (fs. 202 a 204) por la que absolvió de culpa y pena a las imputadas Lilian Janette Bolivar Choque e Isabel Carmen Pillco de la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, tipificados por los arts. 345 y 346 del Código Penal y las declaró autoras y culpables del delito de despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del citado Código, condenándolas a la pena de un año de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación Palmasola de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra más el pago de 100 días multa a razón de bs. 5 por día en favor del Estado y por ser el primer delito por las que las acusadas son juzgadas y condenadas, de conformidad con lo establecido por el art. 368 del Código de Procedimiento Penal se les otorgó el beneficio de perdón judicial, sin que se les exima de la responsabilidad civil o reparación del daño, sin costas por tratarse de sentencia mixta, habilita en ejecución de sentencia el procedimiento para la reparación del daño y dispone la restitución de la querellante Sonia Romero Coca a su puesto de comercio Nº 72 en el Mercado Jorge Nieme Anasta (fs. 202 a 204 vta.); 2. Resolución que fue recurrida en apelación restringida por ambas imputadas (fs. 207 a 209), al que se adhirió la querellante Sonia Romero Coca, relativo al quantum de la pena para el delito de despojo, y el tribunal ad-quem por Auto de Vista de 11 de junio de 2012, declaró admisible y procedente la apelación interpuesta por Lilian Janette Bolívar Choque e Isabel Carmen Pillco Rocha, declarándolas absueltas de culpa y pena de la presunta comisión del delito de despojo, previsto en el artículo 351 del Código Penal, confirmando en lo concerniente a los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, previstos en los artículos 345 y 346 del Código Penal, y por otra admisible e improcedente el recurso de apelación interpuesto por Sonia Romero Coca, motivando la presentación del recurso de casación en autos por la acusadora particular, bajo los siguientes argumentos esenciales:

a) Que el tribunal de apelación habría realizado valoraciones totalmente subjetivas y parcializadas, sin que se haya hecho un análisis correcto de las pruebas documentales y materiales producidas en juicio, originando con ello una vulneración de sus derechos fundamentales, toda vez que de manera arbitraria le han privado de su fuente de trabajo, encontrándose su mercadería secuestrada y deteriorada.

b) Por todo lo expuesto, solicita se dicte Auto Supremo casando el Auto de Vista, confirmando la sentencia y se le restituyan sus derechos sobre su puesto de venta y mercadería secuestrada, imponiendo la pena que corresponda a las autoras del hecho delictivo, más daños y perjuicios.

CONSIDERANDO: Que el análisis del presente recurso de casación se circunscribirá al Auto Supremo de Admisión Nro. 260/2012 de 20 de septiembre de 2012, correspondiendo resolver el mismo conforme a los límites y alcances ya establecidos en el mismo.

La Constitución Política del Estado reconoce y garantiza el ejercicio del debido proceso que en puridad viene a constituirse en un fundamento esencial del Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario que entre sus fines y funciones esenciales tiene la de garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados por la Constitución.

En la configuración actual el debido proceso se encuentra comprendido por una serie de derechos que vienen a constituirse en sus elementos configurativos y que hacen que el mismo opere en tres dimensiones, esto es, como derecho, como garantía y como principio, por lo que su respeto y vigencia debe ser precautelada en todo proceso judicial lo cual involucra que sus elementos constitutivos sean también respetados, siendo uno de ellos el derecho a la tutela judicial efectiva, cuyo núcleo contempla que en todo proceso judicial se garantice un mecanismo eficaz que permita a los justiciables reestablecer una situación jurídica vulnerada.

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Datos del proceso

Demandante
Sonia Romero Coca
Demandado
Lilian Janette Bolivar Choque, Isabel Carmen Pillco Rocha.
Proceso
despojo.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Alcances / Prueba en apelación
Tribunal Supremo de Justicia29 de octubre de 2012AS/0310/2012Fuente oficial