Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 310/2012-RA
Sucre, 29 de noviembre de 2012
Expediente : Santa Cruz 81/2012
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Janeth Vargas Jordán
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2012, cursante de fs. 215 a 217 vta., Janeth Vargas Jordán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 64 de 28 de agosto 2012, cursante de fs. 206 a 207, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación formal de fs. 3 a 7, presentada por el Ministerio Público y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 12 de 19 de julio de 2011, leída íntegramente el 22 del mismo mes y año, que cursa de fs. 167 a 178, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró a la imputada Janeth Vargas Jordán, autora del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto en el art. 55 de la Ley 1008, siendo condenada a la pena de ocho años de presidio; además, de doscientos días multa a razón de Bs. 1.-(un boliviano) por día, con costas averiguables en ejecución de sentencia.
Contra la mencionada Sentencia, la imputada formuló recurso de apelación restringida (fs. 185 a 188) siendo resuelto por Auto de Vista 64 de 28 de agosto de 2012, dictado por la Sala Penal Primera delTribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró inadmisible la apelación y confirmó la Sentencia.
Notificada la ahora recurrente el 22 de octubre de 2012, conforme la diligencia cursante de fs. 208, interpuso el recurso de casación el 25 del mismo mes y año, que es motivo de autos.
DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial cursante de fs. 215 a 217 vta., se extraen los siguientes motivos:
Se expresa que fue notificada con el Auto de Vista 64 de 28 de agosto de 2012, ratificando la Sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas, que la condenó a ocho años de presidio. El Auto de Vista impugnado
no consultó los datos del proceso, "ni se ha valorado las pruebas"(sic) por lo que cumpliendo con lo previsto en el art. 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP) interpone recurso en contra del fallo emitido por el Tribunal de alzada, por efectuar una valoración defectuosa de la prueba, defecto previsto en el art. 370 inc. 6) del CPP. Es así que, tanto la Sentencia como el Auto de Vista toman en cuenta en el contenido de sus fallos la incorrecta valoración de las pruebas de cargo, mismas que por su obtención eran y son ilegales y no pueden tener valor jurídico alguno por imperio de los arts. 12, 13, 71, 167, 171, 172,173, 204, 209, 307, 349 y 355 del CPP; asimismo, denuncia que el Tribunal de Sentencia "...de manera ilegal y lesionando el debido proceso permitió que las pruebas presentadas por el ministerio público las cuales de ninguna manera acreditaban la existencia de un hecho punible, que el proceso está plagado de irregularidades que vulneran el debido proceso y los derechos fundamentales de mi persona" (sic).
Además en el tiempo que duró el juicio oral no se individualizó "como una de las personas que estuviera o tuviera nexos en dicho ilícito" (sic), basándose la Sentencia en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente a juicio y en hechos no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; continuó refiriendo que, el Tribunal a quo sin razonamiento jurídico y plena convicción jurídica no valoró las pruebas, indicios, tampoco presunciones, no llegándose a comprobar la existencia del delito por el cual se le imputa.
También, se habría incurrido en violación de sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que en la acusación fiscal no se ofrece como prueba de cargo el acta de lectura de derechos y garantías constitucionales, por ello todas las pruebas documentales así también las testificales que fueron obtenidas al momento de su detención serían nulos de pleno derecho, e incluso se incurre en una actividad procesal defectuosa, conllevando a los defectos absolutos; toda vez que se le dejó en estado de indefensión, invocando para ello las Sentencia Constitucionales (SSCC) 867/2004-R y 0902/2006-R; finalmente recalcó que la Sentencia se basó en elementos de prueba no incorporados legalmente a juicio vulnerando las normas legales, que la Sentencia se basó en hechos no acreditados e incurriendo en una valoración defectuosa de la prueba.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes
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