Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 310
Sucre, 24/08/2012
Expediente: 125/2012-A
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
VISTOS: El Recurso de Casación en la Forma de fs. 369 a 372, interpuesto por Saúl Peredo Ledezma Gerente General a.i de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista Nº 042/2012 SSA I, de 17 de febrero de 2012, cursante a fs. 365, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Coactivo Fiscal seguido por el recurrente contra la Empresa TAMIVA IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES, representada legalmente por Miguel Ángel Terrazas Rivas y contra los ex funcionarios Carlos Crespo Salinas, Teddy Salgueiro Valda y Marcelo Luís Rada Mollinedo, el Auto que concede el recurso de fs. 375, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, planteada la demanda Coactiva Fiscal de fs. 171-174, el Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto Interlocutorio Nº 036/2009 de 22 de diciembre de 2009, de fs. 332-335, disponiendo la nulidad de obrados hasta que el Servidor Público Autorizado, notifique con el Informe de Auditoría Especial Nº IDAI-EO4/04 (C4) y IDAI-E-13/07 al Sr. Miguel Ángel Terrazas como Gerente Propietario de la Empresa TAMIVA IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES.
En grado de apelación - deducida por el recurrente (fs. 344 a 346) -, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 042/2012 SSA.I, de 17 de febrero de 2012 (fs. 365), confirmando en su integridad la Resolución Nº 36/09 de 22 de diciembre de 2009.
Contra dicha Resolución, Saúl Peredo Ledezma Gerente General a.i de la Caja Nacional de Salud, al amparo del artículo 250 del Código de Procedimiento Civil (CPC), interpuso Recurso de Casación en la Forma, en base al tenor del memorial que corre de fs. 369 a 372, enunciando:
Que, el ad quem, no tuvo el cuidado de realizar la debida apreciación y valoración de los antecedentes, como las normas que rigen la materia. La Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, establece que los Informes de Auditoria Interna aprobados por el Contralor General del Estado, constituyen instrumentos con fuerza coactiva suficiente para promover una acción coactiva fiscal, aspecto que se ha cumplido razón por la cual y en cumplimiento de lo establecido en el art. 39 y 40 del DS 23215 REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, se realizó una invitación por aviso de prensa en un medio de comunicación de circulación nacional, para que la Empresa TAMIVA pueda recibir la copia del Informe de Auditoría en consideración que la misma estuvo cambiando constantemente de domicilio, entonces, no se puede pensar que se habría vulnerado al debido proceso y coartado el derecho a la defensa menos causado indefensión a la empresa, por cuanto el indicado comunicado de Aviso, es un acto administrativo de exclusiva competencia de los funcionarios públicos (Auditores de las Instituciones Públicas y Auditores de la Contraloría General del Estado).
Que, tanto el a quo como el ad quem, se han extralimitado en sus facultades y atribuciones por cuanto no es competencia de los jueces y tribunales de justicia anular actos administrativos realizados por otras instancias competentes que en cumplimiento de normas legales han realizado su trabajo a cabalidad, sin considerar que sus competencias se encuentran limitadas solo a los actos procesales que se suscitan dentro la tramitación de un proceso judicial. Por último, no se le ha dejado en indefensión por cuanto la Empresa coactivada puede desvirtuar la prueba en el curso del proceso.
Concluye impetrando que, el Tribunal Supremo de Justicia, admita el recurso y le conceda el mismo.
CONSIDERANDO II: De la revisión y compulsa de antecedentes del proceso, lo expuesto en el Recurso de Casación y, las normas aplicables, se concluye que:
El artículo 39 del Decreto Supremo 23215 de 22 de julio de 1992 Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República, establece que: "El informe de auditoría que incluya hallazgos que puedan originar un dictamen de responsabilidad, debe ser sometido a aclaración entendiéndose por tal, el procedimiento por el cual la Contraloría General de la República o las unidades de auditoría de las entidades públicas según sea el caso, hacen conocer dichos hallazgos al máximo ejecutivo de la entidad y a las personas presuntamente involucradas y éstos presentan por escrito sus aclaraciones y justificativos, anexando la documentación sustentatoria." (El resaltado es nuestro).
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