Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 310
Sucre, 09 de septiembre de 2014
Expediente: 157/2014- S
Demandante: Germán Lima Mayta
Demandada: Industria maderera Bustamante Aserradero INMABU
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 183 a 184, interpuesto por María Yerka Bustamante Carrillo, en representación legal de la industria maderera Bustamante Aserradero “INMABU”, contra el Auto de Vista Nº 224/2013 de 25 de octubre (fs. 179 a 180 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Germán Lima Mayta, contra la Industria Maderera recurrente; la respuesta al recurso de fs. 188 a 189; el Auto de 26 de mayo de 2014 (fs. 191) que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1 Sentencia
Que tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 37/2011 de 11 de agosto, cursante de fs. 162 a 164, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 3 a 5 y 8, en lo que respecta al pago de beneficios sociales de indemnización, aguinaldo gestión 2010, vacación únicamente de la última gestión, prima de dos gestiones 2008 y 2009, bono de antigüedad a partir del segundo año, incremento salarial gestión 2009 y 2010; improbado el desahucio y responde, disponiéndose y conminándose en consecuencia que la señora María Yerka Bustamante Carrillo, propietaria del aserradero INMABU, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia la suma de Bs.11.936,48.- a favor de Germán Lima Mayta, por el tiempo de servicios de 3 años, 11 meses y 9 días, con un sueldo promedio indemnizable de Bs.1.680.-, más la multa del 30% conforme al art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I. 2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 167 a 168, por María Yerka Bustamante Carrillo, en representación de legal de la industria maderera Bustamante ASERRADERO “INMABU”, mediante Auto de Vista Nº 224/2013 de 25 de octubre (fs. 179 a 180 vta.) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia apelada; que conforme al Auto de complementación y enmienda de 17 de abril de 2014 (fs. 187), dispuso con costas en ambas instancias.
I. 3. Motivos del recurso de casación
Dicha resolución motivó el recurso de casación de fs. 183 a 184, interpuesto por María Yerka Bustamante Carrillo, en representación de legal de la Industria maderera Bustamante aserradero “INMABU”, contra el Auto de Vista Nº 224/2013 de 25 de octubre (fs. 179 a 180 vta.); señalando los siguientes argumentos:
Que el Tribunal de Alzada, al emitir el Auto de Vista, incurrió en las causales de casación dispuestas en los numerales 1 y 3 del art. 253 del Código de Procedimiento Civil (CPC), puesto que no analizó en su verdadera dimensión las literales de fs. 57 al 157, que hacen referencia a los puntos observados en apelación, relacionados específicamente a la improcedencia del pago de vacaciones por una gestión en 11 meses y 29 días, y del incremento salarial por las gestiones 2009 y 2010, no habiéndose valorado tampoco en su real dimensión las literales de fs. 52 a 56 de obrados, en relación a las uniformes declaraciones testificales de descargo, prueba inobjetable que el Tribunal ad quem inobservó e hizo caso omiso a los dispuesto por el art. 236 del CPC.
I. 4. Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el Auto de Vista Nº 224/2013 de 25 de octubre, dejando sin efecto el pago de vacación por una gestión de 11 meses y 29 días y el incremento salarial de las gestiones 2009 y 2010.
CONSIDERANDO II:
II. Fundamentos jurídicos del fallo
Que así planteado el recurso de casación, los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se tiene:
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