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TSJ

AS/0310/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Estafa y otros
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 310/2015-RA-L

Sucre, 06 de julio de 2015

Expediente : Cochabamba 100/2010

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Gregorio Choque Choque

Delitos : Estafa y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 13 de julio de 2010, cursante de fs. 371 a 372, Gregorio Choque Choque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 59/2010 de 14 de mayo, de fs. 365 a 368, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Bautista Alvarado contra el recurrente Gregorio Choque Choque, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 337 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 4 a 7 vta.) y particular presentada por Juan Bautista Alvarado (fs. 16 a 17 vta.), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo Mixto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 16/2008 de 25 de abril (fs. 260 a 265 vta.), por la que declaró al imputado Gregorio Choque Choque, autor y culpable de la comisión de los delitos de Estafa y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 335 y 337 del CP, condenándole a una pena privativa de libertad de cuatro años a cumplir en el penal de “San Sebastián” (varones) de la ciudad de Cochabamba, más la multa de ciento cincuenta días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, asimismo, impuso costas a favor del Estado y la reparación del daño civil a favor del querellante. Por otro lado, declaró al imputado absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado en el art. 203 del CP.

b) Contra la referida Sentencia, Juan Bautista Alvarado y Gregorio Choque Choque, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 277 a 279 y de fs. 309 a 312 vta.), resuelto por Auto de Vista 59/2010 de 14 de mayo (fs. 365 a 368), emitido por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos de apelación restringida y, en consecuencia, confirmó la Sentencia.

c) Notificado el recurrente Gregorio Choque Choque con el mencionado Auto de Vista el 08 de julio de 2010 (fs. 369), interpuso recurso de casación el 13 de los citados mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Alega que el Ministerio Público, al iniciarse el juicio oral, retiró su acusación como consta en el acta y la Sentencia, lo que implica también el retiro de las pruebas ofrecidas en el pliego acusatorio, sin formalizarse su presentación para la celebración del juicio oral, razón por la cual no se presentaron los testigos del Ministerio Público; por su parte, la acusación particular sólo presentó las pruebas A1, A2 y A3, conforme consta en el Acta de recepción de prueba de cargo; por cuanto, la Sentencia debió ser absolutoria en su favor de acuerdo al art. 363 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por falta de prueba y por ende de convicción y certeza plena, conforme prevé el art. 173 del CPP, incurriendo en una valoración y aplicación incorrecta de la Ley 1970 que debió ser revocada con multas y “notificación a la Unidad Disciplinaria del Consejo de la Judicatura para la sanción ejemplarizadora de los Operadores de Justicia” (sic); sin embargo, el Auto de vista ratificó y convalidó actos nulos de pleno derecho indicando que no podían inmiscuirse en el fondo del caso; sino, en los puntos de la apelación, vulnerándose el debido proceso, la “parcialidad” (sic) y respecto de los derechos del imputado previstos en los arts. 120 del CPP y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE). En su otrosí cita como precedentes el Auto de Vista 168/2005 de 30 de junio y el Auto Supremo 67 de 5 de marzo de 2005.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por las Cortes Superiores de Justicia (actualmente Tribunales Departamentales), que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de Tribunales análogos o del máximo Tribunal de Justicia en la materia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como atribución, que este órgano desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Gregorio Choque Choque
Proceso
Estafa y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2015AS/0310/2015-RA-LFuente oficial