Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 310
Sucre, 13 de mayo de 2015
Expediente : 50/2011-S
Demandante : Luis Amon Soria Prado
Demandado : Sociedad Agrícola, Ganadera e Industrial de Cinti S.A.
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación de fs. 273 y vta., interpuesto por la Sociedad Agrícola, Ganadera e Industrial de Cinti S.A. (SAGIC S.A.), representada legalmente por Ernesto Reinaga Carrasco, contra el Auto de Vista Nº 140/10 de 14 de agosto, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro el proceso social que por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales sigue Luis Amon Soria Prado, contra la Empresa SAGIC S.A.; la respuesta al recurso de casación de fs. 276 a 277; el Auto de fs. 278 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I. 1 Sentencia
Que, interpuesta la demanda y tramitado el proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 056/2009 de 25 de mayo, cursante de fs. 250 a 254 de obrados, declarando probada la demanda de fs. 2 a 3, y subsanada a fs. 5 y vta. de obrados, ordenando a la Empresa SAGIC S.A., a través de su representante legal, cancelar al actor, por los conceptos de indemnización, salarios devengados, vacación, aguinaldo, subsidio familiares, reembolsos y reintegros, la suma de Bs.61.704,78.-(sesenta y un mil setecientos cuatro 78/100 bolivianos) monto referente a la indemnización que será actualizado en ejecución de fallos de conformidad al Decreto Supremo (DS) Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
I. 2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la empresa demandada (fs. 259 a 260 vta.), la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de Vista 140/10 de 14 de agosto (fs. 270 a 270 vta.), por el que confirmó la Sentencia Nº 056/2009 cursante de fs. 250 a 254 de obrados, con costas.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por memorial de fs. 273 y vta., la Empresa SAGIC S.A., representada legalmente por Ernesto Reinaga Carrasco, presentó recurso de casación, que de la lectura de su contenido, se advierten como reclamos, los siguientes:
Señaló que, el Tribunal de Alzada al emitir el Auto de Vista recurrido, violó lo dispuesto en la Ley Nº 2495 y el Decreto Reglamentario (DR) Nº 27384, así como la Resolución Administrativa (RA) SEP Nº 0213/2004 de 14 de noviembre, pronunciada por la Superintendencia de Empresas; dichas normativas que en lo principal disponen la suspensión de todos los procesos jurisdiccionales iniciados en contra de SAGIC S.A., por el plazo de 90 días calendario, computables conforme al art. 10.II del DS Nº 27384, a partir de la inscripción de la RA SEP Nº 0213/2004 de 14 de noviembre, en el Registro de Comercio (FUNDEMPRESA); en ese sentido, la Empresa SAGIC. S.A., encontrándose dentro del plan de restructuración voluntaria de empresas, no podrá ser demandada, máxime si el demandante no interpuso oponibilidad a la homologación del acuerdo transaccional suscrito entre SAGIC S.A. y sus acreedores.
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