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TSJ

AS/0310/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2015Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 310/2015.

Sucre, 27 de octubre de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-LP.115/2015.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 357 a 360, interpuesto por Elsa Valencia de Cors, contra el Auto de Vista Nº 02/15 de 9 de enero de 2015 (fs. 351), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral seguido por Elsa Valencia de Cors contra Norberto Vargas Cruz, la respuesta al recurso de fs. 363 a 365, el auto de fs. 367 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 139/2014 de 25 de julio de 2014 (fs. 312 a 320), declarando probada en parte la demanda con costas, disponiendo que el demandado cancele a favor de la actora la suma de Bs.41.534,29.- por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, bono de antigüedad, prima y multa del 30%.

En grado de apelación formulada por el demandado (fs. 324 a 327), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 02/15 de 9 de enero de 2015 (fs. 351), anulando la Sentencia Nº 139/2014 de 25 de julio de 2014, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 357 a 360), interpuesto por la demandante, manifestando en síntesis lo siguiente:

Que resulta inadmisible que algunos “Magistrados” anulen en base a una supuesta falta de motivación, lo cual les parece un atropello pretender aprobar un pedido de la parte demandada que a lo largo de la tramitación del proceso se dedicó a dilatar presentando incidentes sin ningún fundamento, los mismos que fueron rechazados, empero cuando justamente es convocado otro vocal relator para que se resuelva la causa, éste se da la tarea de revisar superficialmente para luego emitir un fallo ilegal anulando la sentencia emitida por el juez a quo, sin revisar los datos del proceso, aspecto que le ocasiona una serie de perjuicios, atentando sus derechos y principios constitucionales.

Asimismo refiere la violación del art. 15.I y III de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) por cuanto al haber anulado la sentencia, se habría remitido de forma intencional a la letra muerta sin remontarse a los antecedentes del proceso y que originaron la sentencia.

Reitera que ante la anulación de la sentencia y la negación de su derecho laboral, de ninguna manera se ha tratado de aplicar el principio procesal del “in dubio pro operario” o de “proteccionismo” instituido por el art. 3.g) del Código Procesal del Trabajo (CPT), donde establece que se debe aplicar las normas laborales a favor de los trabajadoes y más aún si el empleador ha incumplido con la carga de la prueba que corresponde al empleador.

Por último refiere que demostró que el fallo ha sido emitido sin efectuar un justo y prolijo estudio de todos los datos del proceso, lo cual implica que se ha violado el art. 30 de la LOJ y el art. 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), así como el principio de igualdad efectiva de ambas partes y los arts. 90 y 91 del citado código adjetivo civil, lo cual supone que no se realizó una interpretación a cabalidad de la esencia de la ley laboral en cuanto a la irrenunciabilidad e imprescriptibilidad previstos en los arts. 4 de la Ley General del Trabajo y 48 de la carta magna; asimismo observa que el vocal relator atropello sus derechos al señalar que el juez ad quo no tomó en cuenta y mucho menos interpretó el fondo del proceso, y al haber omitido ese extremo, resulta arbitrario el fallo del relator y los firmantes del auto de vista al anular una sentencia, lo cual demuestra que nunca se conoció de fondo, las irregulares pretensiones de la parte demandada.

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Criterio

El tribunal de apelación al momento de emitir el auto de vista, no preciso con claridad las razones por las que decidió anular el fallo de primera instancia, al no existir un razonamiento lógico coherente, explicando detalladamente porque llega a esa decisión, cuando debió haber precisado de manera expresa que hechos o pruebas no se encuentran debidamente fundamentados en sentencia y como debieron ser analizados y resolverlos directamente sobre el fondo de la causa.

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por falta de fundamentación y motivación
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2015AS/0310/2015Fuente oficial