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TSJ

AS/0310/2016

Tribunal Supremo de Justicia
20 de septiembre de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 310/2016.

Sucre, 20 de septiembre de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.427/2016.

Distrito: Santa Cruz de la Sierra.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 245 a 246, interpuesto por José Ernesto Arnez Caldardo, en representación de la Empresa de Servicios de Maquinarias Pesadas Gutiérrez SRL. (SERGUT SRL.), contra el Auto de Vista Nº 04 de 9 de septiembre de 2015, cursante de fs. 239 a 240 vta., pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Esther Vaca Vany en representación legal de Juan Carlos Quispe Castillo, Esteban Quispe Castillo, Faustino Chari Rojas, Abner Condori Mancilla y Gery Wilmer Zeballos Terán, contra la empresa ahora recurrente, la respuesta de fs. 253 a 254 vta., el Auto a fs. 255 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia: Que, Esther Vaca Vany en representación legal de los trabajadores citados precedentemente, interpuso demanda exigiendo el pago de beneficios sociales de fs. 55 a 58 vta., contra SERGUT SRL., tramitado el proceso laboral señalado, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 72 de 5 de mayo de 2015 de fs. 214 a 217 vta., declarando probada en parte la demanda, sin costas y ordenando que la empresa demandada pague al tercer día de su legal notificación a sus ex trabajadores Esteban Quispe Castillo la suma total de Bs. 13.912,01.- (trece mil novecientos doce 01/100 bolivianos); Juan Carlos Quispe Castillo, Bs.13.912,01.-; a Abner Condori Mancilla, Bs.12.327,96.- (doce mil trescientos veintisiete 96/100); y, finalmente a Gery Wilmer Zeballos Terán, Bs. 10.805,58.- (diez mil ochocientos cinco 58/100 bolivianos), montos de dinero a cancelar por desahucio, indemnización y aguinaldo, más el 30% por la multa establecida en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2. Auto de Vista.

Notificada con la Sentencia Nº 72, ambas partes presentaron recurso de apelación contra la citada sentencia, mediante memoriales de fs. 220 a 221, y de 224 a 225, recursos que fueron resueltos por Auto de Vista Nº 04 de 9 de septiembre de 2015, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó parcialmente la sentencia impugnada, dejando firme y subsistentes los derechos y beneficios sociales reconocidos a favor de los demandantes y modificando en el pago doble de aguinaldo a favor de los demandantes.

I.2. Motivos del recurso de casación en el fondo

Contra el referido auto de vista, José Ernesto Arnez Caldardo, en representación de la empresa SERGUT SRL., interpuso recurso de casación en el fondo de fs. 220 a 221, quien en síntesis manifestó los siguientes argumentos:

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Criterio

“…En ese marco, la empresa recurrente denuncia la incorrecta interpretación del art. 3 DL 16187, en el sentido, de que la contratación por obra o tarea específica, no obedece a un capricho de la empresa, sino se da a consecuencia de la propia naturaleza de las actividades que cumplen, en ese sentido la norma citada refiere que: “En los contratos de trabajo de las empresas de consultoría y de construcción, el plazo del contrato de trabajo será hasta la terminación de la obra y/o de los trabajos específicos.”, de lo que es evidente que lo referido por el recurrente es cierto; empero, tomando en cuenta que los jueces de instancia en resguardo del principio de la sana critica, consideraron que los contratos de los actores eran por obra, se tiene que tampoco se infringió este artículo, ya que como se citó precedentemente, al no haber concluido la misma, el retiro con la llamada finalización de ítem, fue un despido intempestivo…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Contratos / Contratos de realización de proyectos o de obra / La conclusión de la obra, marca el fin del contrato de trabajo
Tribunal Supremo de Justicia20 de septiembre de 2016AS/0310/2016Fuente oficial