Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 310/2018
Sucre, 3 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 163/2017
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 224 a 225, interpuesto por Fanor Quevedo Villagómez, en representación de la Empresa Ferretería Universal Ltda., contra el Auto de Vista Nº 198 de 2 de diciembre de 2016, de fs. 220 a 221 correspondiente a la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral que sigue Edward Ángelo Caba Guzmán contra la Ferretería Universal Ltda., el Auto No. 56 de fs. 233 que concedió el recurso, el Auto Supremo No. 163/2017-A de 15 de mayo, de fs. 240 y vta., que admitió el recurso indicado, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Séptimo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 252 de 15 de julio de 2016, cursante de fs. 200 a 204 vta., declarando probada en su totalidad la demanda de fs. 55 a 58 vta., disponiendo que la empresa demandada, proceda al pago de Bs. 24.627,40 por concepto de indemnización por dos (2) años, ocho (8) meses y diecisiete (17) días de trabajo, vacaciones, aguinaldos, desahucio y multa del 30%, de acuerdo con el parágrafo II del artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Fanor Quevedo Villagómez, en representación de la Empresa Ferretería Universal Ltda., de fs. 207 a 208 vta., la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista N° 198 de 2 de diciembre de 2016, cursante de fs. 220 a 221, confirma la Sentencia de 15 de julio de 2016, cursante de fs. 200 a 204 vta.
II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN. –
Luego de una relación de las normas en que se sustenta la procedencia del recurso de casación planteado por Fanor Quevedo Villagómez, señala:
ERROR DE HECHO Y DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.
Manifiesta el recurrente que el tribunal comete un error manifiesto en el análisis de las pruebas documentales ofrecidas por el demandante de fs. 1 a 40, en ella se puede evidenciar que los pagos efectuados a favor del actor obedecían a servicios de mensajería como textualmente se constata en los recibos descritos.
Seguidamente expresa que la remuneración se pactó así, porque el demandante era requerido cuando había necesidad de sus servicios, teniendo en cuenta que no todos los días se realiza la necesidad de los servicios de mensajería, por tanto, ese servicio, no es una actividad propia y permanente del giro de su empresa.
Por otra parte, el recurrente manifiesta que el tribunal cometió error de hecho y de derecho en la apreciación de sus pruebas, ya que no aduce nada en lo absoluto, cómo es que la documentación relativa al personal asalariado, acompañada en calidad de pruebas de descargo, el actor no aparece en ninguna de ellas, prueba irrefutable que el señor Caba no fue trabajador dependiente de la Ferretería Universal. El cobro que realizaba el demandante por sus servicios, era por carrera que realizaba, de acuerdo a los tickets que se le entregaba por cada una, hecho que jamás negó.
Finalmente el recurrente manifiesta que es notorio el error o falta de apreciación de las pruebas, como ser que la motocicleta que el actor ocupaba para el servicio de mensajería, era de su propiedad, como quedó demostrado en la declaración testifical de fs. 186 vta., empero estos datos que ligan a una actividad civil, no es que solo se dé en el argumento ni mucho menos, sino que conforme el principio jurídico de primacía de la realidad al que se refiere el artículo 4 inciso d) del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, refleja la verdad objetiva de cómo se prestaron los servicios para su propio beneficio, utilizando su propio motorizado como herramienta de trabajo, es más, la misma actividad la realizaba para otras empresas.
Petitorio:
Concluyó solicitando al Tribunal, dictar auto supremo, casando el auto de vista y declarando improbada la demanda, por no haber existido vínculo jurídico entre el demandante y la empresa Ferretería Universal Ltda.
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