Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 310
Sucre, 14 de junio de 2019
Expediente : 226/2018
Demandantes : Wilfredo Quispe Alanoca y otros
Demandados : Gobierno Autónomo Municipal de El Alto
Proceso : Pago de beneficios sociales y derechos laborales
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación, a fs. 263, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de El Alto, representado por Carmen Soledad Chapetón Tancara en su condición de Alcaldesa, a través de su apoderado Alfredo Quintin Titirico Cahuaya contra el Auto de Vista N° 14/2018-SSA-I de 31 de enero, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a fs. 244; dentro de proceso de pago de beneficios sociales y derechos laborales interpuesto por Wilfredo Quispe Alanoca, Javier Villalba Huanca, Víctor Chura Quispe y Francisca, contra la entidad recurrente; el memorial de respuesta, de fs. 266 a 267; el Auto Nº 99/18 SSA-I de 11 de abril de 2018, que concedió el recurso (fs. 268); el Auto de 28 de mayo de 2018 (fs. 277), por el cual se declara admisible el recurso de casación; los antecedentes procesales; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Primera de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 76/2017 de 4 de mayo, de fs. 212 a 218, declarando probada en parte la demanda; disponiendo que el GAM de El Alto, cancele a favor de Wilfredo Quispe Alanoca la suma de Bs.26.322,82- (veintiséis mil trescientos veintidós 82/100 bolivianos); a favor de Javier Villalba Huanca la suma de Bs.15.755,92 (quince mil setecientos cincuenta y cinco 92/100 bolivianos); a favor de Víctor Chura Quispe la suma de Bs.25.890,49.- (veinticinco mil ochocientos noventa 49/100 bolivianos); y a favor de Francisca Vallejos la suma de Bs.22.417,65.- (veintidós mil cuatrocientos diecisiete 65/100 bolivianos); por concepto de beneficios sociales y derechos laborales detallados en la Sentencia; más la multa y reajustes establecidos en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, a liquidarse en ejecución de sentencia.
Auto de Vista.
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