Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 310
Sucre, 27 de julio de 2020
Expediente: 106/2020-S
Demandante: María Beatriz Ríos Pol
Demandado: Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado Sanitario
de Cochabamba
Proceso: Pago de multa por incumplimiento de plazo, para el pago de
beneficios sociales y otros derechos laborales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 190 a 192, interpuesto por el Servicio Municipal de Agua y Alcantarillado Sanitario de Cochabamba (SEMAPA), a través de Noel Fernández Saavedra, contra el Auto de Vista N° 197/2019 de 4 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 177 a 180; dentro del proceso de pago de multa por incumplimiento de plazo, para el pago de beneficios sociales y derechos laborales, interpuesto por María Beatriz Ríos Pol, contra la entidad recurrente; el memorial de contestación a fs. 195; el Auto de 24 de enero de 2020 (fs. 196), que concedió el recurso; el Auto de 9 de marzo de 2020 (fs. 204), por el que se declaró admisible el recurso de casación; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
El Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 25/2018 de 8 de junio, de fs. 147 a 150, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 7 a 9; disponiendo que SEMAPA cancele a favor de María Beatriz Ríos Pol, la suma de Bs.27.314,40.- (veintisiete mil trescientos catorce 40/100 bolivianos), por concepto de multa de 30% del pago de beneficios sociales, efectuado en favor de la demandante fuera del plazo previsto por Ley; “sin perjuicio de la actualización y consiguiente multa del 30% sobre el monto de la actualización a liquidarse en ejecución de sentencia” (textual).
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, Noel Fernández Saavedra en representación de SEMAPA, interpuso recurso de apelación, de fs. 152 a 154; que fue resuelto por el Auto de Vista N° 197/2019 de 4 de noviembre, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de fs. 177 a 180; que CONFIRMÓ la Sentencia emitida en primera instancia; con la aclaración que no se debe aplicar la actualización y multa, sobre el monto de actualización; sin costas.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Contra el indicado Auto de Vista, SEMAPA a través de Noel Fernández Saavedra, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo, de fs. 190 a 1192, señalando lo siguiente:
En la forma.
No se cumplió con el art. 197 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), que prevé que todas las Sentencias contra el Estado, o entidad pública en general, deben ser consultadas de oficio ante el superior en grado; determinación que es de orden público, y por ende de cumplimiento obligatorio, al tenor de lo dispuesto en el art. 90 del CPC-1975; en ese sentido, deberá anularse de oficio por esta omisión, conforme prevé el art. 252 del mismo cuerpo legal; normativa aplicable por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT).
En el fondo.
El Auto de Vista, se limitó a realizar una análisis sobre la legalidad del reconocimiento de la multa de 30%, para concluir que procede la aplicación de la multa solicitada por la demandante, como se determinó en primera instancia; pero, el Tribunal de alzada, sostiene en el Auto de Vista recurrido que, la actualización debe ser calculada en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFVs), sobre el monto total de los beneficios sociales y derechos laborales cancelados a favor de la demandante, y luego efectuarse el cálculo de la multa de 30% del monto total incluido el mantenimiento de valor, todo ello en ejecución de Sentencia; sin embargo, resulta indebido, que sobre la multa calculada, se disponga también una actualización, este aspecto implica doble sanción; afirmando el Tribunal de apelación, que debe enmendarse este hecho en la parte resolutiva del fallo, a efectos de una correcta liquidación.
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