Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº
: 310/2024
EXPEDIENTE Nº
: 28/2023 RERS.
PROCESO
: Recurso Extraordinario de Revisión de
Sentencia Ejecutoriada.
RECURRENTE
: Keila Sosa Claure c/ la Sentencia
Nº 94/2018 de 23 de febrero.
MAGISTRADO TRAMITADOR
: Olvis Eguez Oliva.
FECHA
: 30 de octubre de 2024
VISTOS EN SALA PLENA: El “incidente de nulidad” (sic) procesal interpuesto por el representante legal de las partes adversas “María Gladys Sejas Morales”, “María del Rosario Sejas Andrew” y “Carlos Ramiro Sejas Morales”, presentado el 27 de mayo de 2024 conforme sello de recepción de Sala Plena cursante a fs. 559 de obrados, dentro del proceso de “Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada”, la providencia de 10 de junio de 2024 (fs. 561), Informe emitido por el Secretario de Sala Plena (fs. 563), providencia de 09 de julio de 2024 cursante a fs. 564 de obrados, memoriales a fs. 568 y 574 de obrados y el informe del Magistrado Tramitador Dr. Olvis Eguez Oliva.
CONSIDERANDO I:
Que, “María Gladys Sejas Morales”, “María del Rosario Sejas Andrew” y “Carlos Ramiro Sejas Morales” a través de su representante legal, Dr. Jorge Armando Campos Pasquier, interpuso “incidente de nulidad” (sic) de citación con el presente Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia Ejecutoriada, porque no se puede citar a sus mandantes con actuados incompletos pues los deja en una total indefensión, porque no están sometidos a un proceso justo, equitativo en el que se acomoden derechos, porque se presentó memorial de subsanación a la pretensión incoada, pero que no les notificaron con la observación y mucho menos los memoriales de subsanación presentados por la parte impetrante, situación que constituye un trato desigualitario a las partes procesales, para conocer a detalle lo observado, si fue subsanado o no y si presentaron dentro del plazo otorgado; puesto que, tales memoriales y las providencias a los mismos, no fueron adjuntados en las provisiones citatorias libradas por Secretaría de Sala Plena de este Tribunal para la citación a sus mandantes y con ello, se les vulneró sus derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, previstos en el art. 115.II del a Constitución Política del Estado (CPE); por consiguiente, solicita se anulen las citaciones (incompletas) efectuadas y se disponga nueva citación en las que se adjunte todos los documentos inherentes al caso de autos, resguardando y respetando el debido proceso, en sus elementos al derecho a la defensa e igualad que gozan las partes procesales.
Concluye el fundamento de la solicitud en análisis con el petitorio en sentido que se declare con lugar el “incidente de nulidad”(sic) procesal, se proceda a restituir sus derechos afectados en aras del debido proceso, igualdad procesal y a la defensa vulnerados; y, en consecuencia, se ordene practicar nueva citación a sus mandantes sin omitir los memoriales de subsanación y providencias emitidas por este Tribunal; es decir, emitan provisiones citatorias completas, a efectos de no vulnerar derechos de las partes demandadas.
CONSIDERANDO II:
Que, así resumidos los fundamentos de la petición, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, constituido en su Sala Plena, analizar los antecedentes procesales y el contenido de la notificación, a efecto de conceder razón a la impetrante o negársela, para lo cual se efectúan las siguientes consideraciones:
Aclarando previamente-conforme a la jurisprudencia indicativa- que la revisión “… se presenta como una acción extraordinaria autónoma” AS 265/2024 de 18 de septiembre por lo mismo no se equipara a una acción ordinaria, no le son aplicables las normas e institutos del proceso ordinario como los incidentes. Correspondiendo este análisis a la solicitud de nulidad en observancia a las normas aplicables en el presente recurso y el principio iuria.
Por providencia de 10 de junio de 2024, cursante a fs. 561, se dispuso: “ (…). Al II y III. Con carácter previo a lo que en derecho corresponda, informe la secretaria de Sala Plena si se remitió adecuada y de manera completa las provisiones citatorias de las partes adversas prenombradas, de conformidad a sus funciones previstas en el art. 94.3), 7), 12) y 15) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) a la brevedad posible; y caso contrario, el motivo de envío incompleto de las mismas, tal como lo alegan María Gladys Sejas Morales, María del Rosario Sejas Andrew y Carlos Ramiro Sejas Morales.
Al Otrosí 1. Por adjuntadas las tres provisiones citatorias referidas.
Al Otrosí 2. Por acompañados los tres Testimonios de Poder Especial y Suficiente Nos. 351/2024 y 379/2024 y 468/2024.
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