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TSJReiteradora

AS/0310/2024

Tribunal Supremo de Justicia
9 de mayo de 2024Social 1eraMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Vacaciones

La parte recurrente acusó que el Tribunal de apelación interpretó erróneamente la determinación del Juez de primera instancia respecto a las vacaciones, se produjo una aplicación indebida de la ley al disponer el pago de vacaciones por gestionres anteriores a las pagadas en el finiquito.

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 310

Sucre, 09 de mayo de 2024

Expediente: 115-2024

Demandante: Milenka Rosario Arana Márquez

Demandado: Universidad de San Simón

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Ricardo Torres Echalar

VISTOS: Los recursos de casación de fojas 329 a 331 y vuelta, presentado por Claudia Gimena Morales Orellana y Liliana Medrano Rodríguez, en representación legal de Ing. Julio Cesar Medina Gamboa en su condición de Rector de la Universidad de San Simón y el recurso de fojas 336 a 339 formulado por Milenka Rosario Arana Márquez y Milenka Michelle Amaya Arana al fallecimiento de su esposo y padre respectivamente, impugnando el Auto de Vista N° 393/2023 de 1 de noviembre, pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fojas 319 a 326 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Milenka Rosario Arana Márquez y Milenka Michelle Amaya Arana contra la Universidad Mayor de San Simón; el Auto de 5 de enero de 2024 (fojas 344), que concedió el recurso; la providencia de 28 de febrero de 2024 que admitió el recurso (fojas 351), los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 3 de enero de 2023 (fojas 275 a 284), declarando PROBADA la demanda de reintegro de beneficios Sociales con relación al concepto de indemnización; IMPROBADA respecto al concepto de vacaciones y PROBADA EN PARTE la excepción perentoria de pago.

Liquidación de Beneficios Sociales y Derechos Laborales

Milenka Rosario Arana Márquez y Milenka Michelle Amaya Arana

TRABAJADOR FALLECIDO LUIS FERNANDO AMAYA ENCINAS

Fecha de inicio de relación laboral: 23-03-2004

Desvinculación laboral: 07-06-2021.

Tiempo de Servicios: 17 años, 2 meses y 5 días.

Salario Promedio Indemnizable: Bs. 23.569

Indemnización: Bs. 405.592,13

Deducido el importe efectivizado por concepto de indemnización según finiquito de fecha 17 de junio de 2021 en la suma de Bs. 373.576,90.

Total, reintegro Indemnización: Bs. 32.015,23.

En consecuencia, dispuso que la demandada, Universidad Mayor de San Simón representada por Julio Medina Gamboa una vez que adquiera ejecutoria la presente resolución de fondo cancele a tercero día la suma de Bs. 32.015,23 a favor de Milenka Rosario Arana Márquez y Milenka Michelle Amaya Arana en su condición de herederas de quien en vida fue Luis Fernando Amaya Encinas, por concepto de reintegro de indemnización, de acuerdo con la descripción de la sentencia, cuantía que será objeto de actualización y multa del 30% prevista por el artículo. 9 del D.S. Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, y la multa del 30% respecto a dinero percibido según finiquito de 17 de junio de 2021 cuyo cálculo se deriva para la fase de ejecución de sentencia.

I.2. Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 393/2023 de 1 de noviembre (fojas 319 a 326 y vuelta), la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, REVOCÓ EN PARTE la sentencia apelada de 3 de enero de 2023 (fojas 275 a 284) con la siguiente modificación:

Fecha de inicio de la relación laboral: 7 de junio de 2021.

Tiempo de Servicios: 17 años 2 meses y 5 días

Sueldo promedio: Bs. 23.569

Reintegro por concepto de indemnización: Bs. 32.015,23

Vacaciones (64 días) Bs. 50.280,32

Suma Total abonable Bs. 82.295,55

Monto que en ejecución de sentencia deberá ser cancelado más la correspondiente actualización en base a la variación de la unidad del fomento a la vivienda UFV´s y multa del 30% conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Que, contra el referido auto de vista, ambas partes procesales formularon recurso de casación argumentando en su orden lo siguiente:

I.3.1.- Primer recurso presentado por la entidad demandada quien manifestó:

Que el Tribunal de Apelación interpretó erróneamente la determinación del Juez de primera instancia respecto de las vacaciones.

Manifestó que se produjo aplicación indebida de la ley, en cuanto se dispuso el pago de las vacaciones por gestiones anteriores a las pagadas en el finiquito.

Finalmente, que no corresponde el pago del 30% de multa, al haberse pagado los beneficios sociales dentro del plazo previsto en la norma.

En su petitorio, solicitó que este Supremo Tribunal de Justicia pronuncie auto supremo casando en parte el Auto de Vista Nº 392/2023 de 1 de noviembre de 2023 respecto a la fecha de inicio de la relación laboral que aumenta los años de servicio del señor Amaya Encinas, la errónea pretensión de pago de vacaciones por gestiones anteriores y la equivocada multa del 30% sobre dichos conceptos, sea revocando en consecuencia la sentencia de 3 de enero de 2023 y declarando improbada la demanda presentada por Milenka Arana Márquez y Milenka Michelle Amaya Arana.

I.3.2.- Segundo recurso presentado por las demandantes quienes argumentaron:

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Máxima

VACACIONES NO GOZADAS POR EL TRABAJADOR, DEBEN SER COMPENSADAS ECONÓMICAMENTE/ Según el art. 33 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, en caso de que el trabajador no haya hecho uso de su derecho a la vacación, este debe ser compenzado económicamente, procediendo a su pago en efectivo.

Datos del proceso

Demandante
Milenka Rosario Arana Márquez
Demandado
Universidad de San Simón
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Auto Supremo Nº 0268/2023, de 24 de julio.

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