Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
AUTO SUPREMO 310/2026
Sucre, 18 de mayo de 2026 DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES Expediente : 1012/2025 Demandante : Save the Children Federation Inc.
Demandado : Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional Proceso : Contencioso Tributario Distrito : La Paz Relator : Megdo. Germán Saúl Pardo Uribe I. VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 175 a 181, interpuesto por la Administración de Aduana Interior la Paz dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la Aduana Nacional, a través de su representante legal, impugnando el Auto de Vista 234/2025 de 15 de julio, de fs. 170 a 173 vta., emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Save the Children Federation Inc. contra la entidad recurrente; el Auto 521/2025 de 1 de octubre a fs. 186, que concedió el Recurso de Casación; el Auto de Admisión 1012/2025-A de 5 de diciembre, a fs. 193 y vta., que admitió el Recurso de Casación; y lo obrado en el proceso.
IL. ANTECEDENTES DEL PROCESO 1. Sentencia Tramitado el proceso Contencioso Tributario, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 21/2021 de 20 de mayo, de fs. 99 a 108, que declaró PROBADA EN PARTE la demanda Contenciosa Tributaria defs. 10 a 14; disponiendo ANULAR obrados hasta la Resolución Sancionatoria 201/2009 de 28 de diciembre,
inclusive; y ordenando a la Aduana Nacional (AN) la emisión de un nuevo acto que cumpla con los requisitos detallados en el fallo.
2. Auto de Vista En mérito al Recurso de Apelación de fs. 115 a 125, interpuesto por la entidad demandada contra la Sentencia 21/2021 de 20 de mayo, la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 234/2025 de 15 de julio, de fs. 170 a 173 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN Contra el referido Auto de Vista 234/2025 de 15 de julio, la entidad demandada interpuso Recurso de Casación de fs. 175 a 181, cuyo contenido expone como argumentos las siguientes afirmaciones:
1. En el proceso se acusó que la Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimiento AN-GRLPZ-LAPLI 201/2009 de 28 de diciembre carece de motivación y fundamentación; sin embargo, dicho acto se basa en el AN-GRLPZ-LAPLI 1576/2009 de 28 de diciembre, que valoró los descargos presentados contra la Vista de Cargo AN-GRLPZLAPLIG9 /2009 de 23 de noviembre, originada en la Declaración Única de Importación (DUI) 2005/201/C-2075 de 17 de febrero de 2005. Estos antecedentes evidencian el cumplimiento del debido proceso y la Resolución impugnada contiene la motivación y fundamentación de las razones por las cuales se declaró probada la contravención aduanera, cumpliendo con lo dispuesto en el Código Tributario Boliviano (CTB); por lo que, no reconocer los actos administrativos por falta de motivación y fundamentación, causa agravios que deben ser reparados.
En cuanto a la calidad y cualidad del Convenio y del sujeto pasivo, no se puede pretender que la AN interprete los Tratados Internacionales, pues su función es dar cumplimiento a la normativa vigente, y en el caso se reclama la regulación de la DUI 2005/2001/C-2075, que identifica al Ls
demandante como importador y a CIDEPA Ltda. como declarante;
desconocer el correcto actuar de la AN vulnera el debido proceso.
2. En el proceso se alegó que la Resolución Sancionatoria impugnada no contiene la liquidación de la deuda tributaria, toda vez que no especifica de donde emerge el Tributo Omitido para determinar la contravención de Omisión de Pago, la fecha en la que se configuró el hecho generador, tiempo transcurrido, actualización y liquidación a la fecha de la emisión de la Resolución Sancionatoria; empero, la liquidación previa de la deuda tributaria está plasmada en la misma Resolución impugnada (copia cuadro), originada en la DUI 2005/201/C-2075 de 17 de febrero, que en su casilla 47 LIQUIDACIÓN DE LOS IMPUESTOS (sic) contiene la deuda tributaria autodeterminada por el ahora demandante (copia cuadro).
Citó los arts. 28, 91 y 95 de la Ley General de Aduanas (LGA); 133 y 306 del Decreto Supremo (DS) 25870; 1, 22, 25 y 54 del DS 22225 para añadir lo siguiente:
3. La Administración Aduanera actuó sobre BASE CIERTA, plasmando de manera clara, precisa y suficiente los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la Resolución impugnada, en el marco del art.
180.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), el art. 4.8) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), otorgando la posibilidad de presentar descargos que fueron evaluados.
Save the Children Federation Inc. validó la DUI 2005/2001/C-2075 sin regularizar el despacho en 60 días, con la presentación de la Resolución Bi Ministerial, conforme establece el art. 28.c) de la LGA; por lo que, lo dispuesto en el Auto de Vista recurrido confirmando la Sentencia de primera instancia resulta arbitrario, ilegal y atentatorio a los intereses de la AN y la garantía del debido proceso.
Solicitó se CASE el Auto de Vista 234/2025 de 15 de Julio, y se declare IMPROBADA la demanda, declarando firme y subsistente la Resolución
Sancionatoria por Unificación de Procedimiento AN-GRLPZ-LAPLI 201/2009 de 28 de diciembre.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
La entidad demandante no contestó al Reeurso de Casación, pese a haber sido legalmente notificada con el Recurso y con la providencia de Traslado, conforme acredita la diligencia de notificación cursante a fs.
182.
V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
1. Naturaleza jurídica del Recurso de Casación
En materia tributaria, por la permisibilidad prevista en el art. 214 de la Ley 1340 y la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil (CPC), el Recurso de Casación en el proceso contencioso tributario se rige por la norma adjetiva civil. .
De esta manera, las disposiciones procedimentales previstas en los arts.
270 al 278 del CPC, permiten entender la naturaleza del Recurso de Casación como un recurso extraordinario que somete a revisión el fallo de segunda instancia.
Sobre la naturaleza jurídica de este Recurso extraordinario, el Auto Supremo (AS) 237/2016 de 16 de mayo, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció: (...) este Supremo Tribunal ha orientado en diversos fallos como los Autos Supremos Nros. 134/2000, 493/2014 y 201/2015-L, respecto a que el fundamento del recurso de casación por el que se impugna el Auto de Vista emitido por los de segunda instancia, debe estar orientado a cuestionar aspectos referentes a lo resuelto en el Auto de Vista que resolvió el recurso de apelación, dado que como se expuso supra el recurso de casación es un medio impugnatorio vertical _y extraordinario procedente en supuestos estrictamente determinados por ley y dirigido a lograr que el Tribunal de Casación revise y reforme o anule las resoluciones expedidas en apelación que infringen las normas de derecho material (...) (resaltado propio).
Mostrando 29 de 58 parrafos.