Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 311-Social Sucre, 23 de agosto de 2002.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Emma Nieves Colque Apaza de Flores c/ Dirección Departamental de Salud.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 138-141, por Emma Nieves Colque Apaza de Flores, contra el Auto de Vista de fs. 135-136, resuelto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso social seguido por la recurrente, contra la Dirección Departamental de Salud; los antecedentes del proceso, dictamen Fiscal de fs. 153-154 y,
CONSIDERANDO: Que, presentada la demanda social de fs. 2-3 tramitada que fue, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, pronunció sentencia a fs. 117-118, por la que declara PROBADA la demanda, disponiendo la reincorporación de la demandante como funcionaria del Hospital "San Juan de Dios", y el reconocimiento de salarios devengados por Bs. 5.388.- más subsidios prenatal, natalidad y lactancia por Bs. 1.500. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció Auto de Vista de fs. 135-136, REVOCANDO en parte la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación acusa, en la forma, infracción a lo dispuesto por los arts. 202 del Código Procesal del Trabajo y 236 del Código de Procedimiento Civil. En el fondo acusa, infracción de los arts. 1 y 2 de la Ley 975 de 02.05.88, argumentando que la reincorporación significaba modificación en su actividad y salario percibido; interpretación errónea o aplicación indebida del inc. e) del art. 6 del D.S. Nro. 1592 de 19.04.49; art. 19 de la Ley General del Trabajo con relación a la Ley de 9 de Noviembre de 1940, art. 1 y D.S. 1592 referido, observando el promedio en la liquidación de sueldos devengados; reglamento sobre asignaciones familiares con relación al art. 25 del D.S. Nro. 21637 de 25.06.87 y art. 2 del D.S. Nro. 22739 de 1.03.91 y error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba.
CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente:
Emma Nieves Colque Apaza de Flores demandó la reincorporación a su fuente de trabajo con el argumento de que fue despedida estando embarazada y, alternativamente el pago de sus beneficios sociales. Pese a que la entidad demandada dispuso su reincorporación mediante la emisión del respectivo Memorandum, la actora optó por no retornar a su fuente de trabajo y acudir a la vía judicial. El Juez A quo, en sentencia, dispuso su reincorporación y el pago de los beneficios reclamados. En apelación, el Tribunal Ad quem declaró probada en parte la demanda, únicamente en relación al pago de sueldos devengados y el subsidio pre-natal, mas no respecto a la reincorporación ni al pago de otros salarios y beneficios.
Con estos antecedentes, corresponde establecer los efectos de la ruptura de la relación laboral y aquellos derivados de la inicial reincorporación y los méritos para su rechazo. En primer término, por las confesiones judiciales espontáneas de la parte demandada (fs. 123), .. "que si bien ha existido un error de derecho por el anterior Director y Asesor Legal de la Institución demandada al haber exonerado de su fuente de trabajo a una mujer embarazada..." y a fs. 122 "Consiguientemente, la cancelación de los salarios devengados tendrían que ser cancelados TAN SOLO por los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 1997...", se establece que se produjo el retiro intempestivo de la demandante Emma Nieves Colque en fecha 17 de septiembre de 1997, en infracción a la Ley 975 de mayo de 1988.
En relación a la reincorporación de la actora, se advierte que el empleador en 1º de enero de 1998, dispuso su retorno al cargo de Auxiliar de Oficina del Hospital San Juan de Dios, tal como acredita la comunicación que recibió (fs. 49), como por los términos de su confesión judicial provocada, en la que reconoce que, en enero de 1998. tomó pleno conocimiento de la determinación de su empleador .. "me presenté ante el Sr. Mollinedo me extendió el acta de posesión me dijo puedes pensarlo antes de firmar...". (punto 6º, fs. 57 vlta.).
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