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TSJ

AS/0311/2005

Tribunal Supremo de Justicia
22 de agosto de 2005Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 311 Sucre 22 de agosto de 2005

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ Juan Aranibar Choque y otros

Trafico de Sustancias Controladas

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 108-114 interpuesto por Eugenia Lázaro Chipana, impugnando el Auto de Vista Nº 30, de 25 de noviembre de 2004, de fojas 93-95; pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro; dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra la recurrente y otros; por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del la Ley Nº 1970, vale decir, que la recurrente debe interponer el recurso de casación dentro de los cinco días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la apelación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de uno o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Aranibar Choque y otros
Tribunal Supremo de Justicia22 de agosto de 2005AS/0311/2005Fuente oficial