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TSJ

AS/0311/2005

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2005Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 311 Sucre 16 de septiembre de 2005

DISTRITO: Oruro

PARTES: Francisca Carrasco Bustos c/ Zaida Herrera Terán

Estafa

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano *********************************************************************************

VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Zaida Herrera Terán de Vergara, cursante de fojas 173 a 174, impugnando el Auto de Vista, Nº 164/2002 dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Oruro en fecha 23 de octubre de 2002 cursante de fojas 170 a 171, dentro del proceso penal seguido por Francisca Zaida Carrasco Bustos en contra de la recurrente por el delito de Estafa (artículo 335 del Código Penal). Los requerimientos fiscales cursantes de fojas 185 a 186 y 181 a 182, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que la sentencia pronunciada en la presente causa, por ante el Juez Primero de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Oruro, declara a la recurrente autora de la comisión del delito de estafa (artículo 335 del Código Penal), condenándola a sufrir la pena de 3 años y tres meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de esa ciudad, con costas a favor de la querellante y responsabilidad civil a calificarse en ejecución de sentencia (fojas 152 a 156).

Que la procesada apela de esta resolución, la misma que por Auto de Vista Nº 164/2002, dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Oruro, en fecha 23 de octubre de 2002 cursante a fojas 170 a 171, confirma la sentencia apelada cursante de fojas 152 a 156. De esta resolución recurre en casación la procesada con el siguiente fundamento:

Que existiría infracción directa por violación del artículo 40 del Código Penal y artículo 135 del Código de Procedimiento Penal. Que en cuanto a la apreciación de las pruebas al momento de emitirse la sentencia se hubiera violado el artículo 135 del Código Penal al haberse basado sólo en pruebas informativas simplemente indiciarias y presuntivas, ya que la parte contraria no habría demostrado la existencia del delito de estafa, por lo que se habría violado también el derecho a la defensa (artículo 16 Nº II de la Constitución Política del Estado) por haberse vulnerado la disposición del tiempo y de los medios adecuados para preparar su defensa. Por lo que solicita se proceda a casar el Auto de Vista impugnado y fallando en el fondo la declaren inocente del supuesto delito de estafa.

CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que en base a la documentación de diligencias de Policía Judicial y querella correspondiente, el Juez de Instrucción Segundo en lo Penal de la ciudad de Potosí, decreta procesamiento en contra de Zaida Herrera Terán por la supuesta comisión del delito de estafa (artículo 335 del Código Penal), cursante de fojas 70 a 71, estableciéndose del cuaderno procesal que Francisca Zaida Carrasco Bustos formula denuncia en contra de Zaida Herrera Terán por el delito de estafa, indicando que le suscribió en un hoja de papel carpeta escolar un documento de anticrético por la suma de $us. 700, como anticipo, que pese al tiempo transcurrido no le entregó los cuarto ofrecidos, más al contrario suscribió un documento de devolución de dinero que tampoco hubiera cumplido, por lo que Francisca Zaida Carrasco Bustos, se querella en contra de la recurrente por la comisión del delito de estafa incurso en la sanción penal del artículo 335 del Código Penal. Lo que da lugar a que en forma posterior al plenario de la causa, la Jueza de Partido en lo Penal Liquidador Nº 1 de la Capital, pronuncie sentencia, la misma que cursa de fojas 153 a 156 de obrados, por la cual declara autora de la comisión del delito de estafa a la recurrente (artículo 335 del Código Penal), condenándola a la pena privativa de libertad de tres años y tres meses de reclusión a cumplir en la cárcel pública de "San Pedro" de esa ciudad, con costas en favor de la querellante y calificación de daños y perjuicios y responsabilidad civil a regularse en ejecución de sentencia.

CONSIDERANDO: que en análisis de la conducta de la recurrente Zaida Herrera Terán se tiene:

1) La suscripción de un recibo por $us. 700 dólares americanos en calidad de anticipo de un contrato de anticrético a suscribirse. (el mismo que al ser un simple recibo no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 1430 del Código Civil). La misma que cursa a fojas 2 de obrados.

2) La suscripción de un acta de compromiso de devolución del dinero recibido como anticipo del contrato de anticrético a suscribirse. (fojas 3).

3) La no devolución del capital recibo en calidad de anticipo de contrato anticrético, que originó la acción penal del caso de autos.

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Datos del proceso

Demandante
Francisca Carrasco Bustos
Demandado
Zaida Herrera Terán
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2005AS/0311/2005Fuente oficial