Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 311 Sucre 23 de agosto de 2006
DISTRITO : La Paz
PARTES : Fernando Montalvo Ocampo c/ Miriam Rosa Villagómez
Michel. Calumnia.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 526 a 533, interpuesto por Miriam Rosa Villagómez Michel, impugnando el Auto de Vista Nº 177/2005 de 18 de abril de 2005 de fojas 491 a 492, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Fernando Montalvo Ocampo contra la recurrente, por el delito de calumnia, previsto en el artículo 283 del Código Penal, y;
CONSIDERANDO: que, el Juez de Sentencia Nº 3 de la ciudad de La Paz, mediante resolución de fojas 327 a 331, declaró a Miriam Rosa Villagómez Michel, autora del delito de calumnia, previsto en el artículo 283 del Código Penal, imponiéndole la pena de 2 años de reclusión, al pago de 100 días multa a razón de Bs. 10.- por día; a tenor del artículo 368 de la Ley Nº 1970, le concede el perdón judicial; y la absuelve de culpa y pena de la comisión de los delitos de difamación e injuria, incurso en las sanciones de los artículos 282 y 287 del Código Penal, sin costas.
Que, contra dicha sentencia mixta, los sujetos procesales recurren de apelación restringida de fojas 336 a 342 y 348 a 354 vuelta y la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz como Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista Nº 177/05 de 18 de abril de 2005 de fojas 491 a 492, declaró admisible los recursos de apelación restringida interpuestos por las partes en contienda e improcedentes las cuestiones planteadas en dichos recursos, confirmando el fallo mixto; bajo los siguientes fundamentos: Que el fallo dictado se halla debidamente fundamentado y explica las razones por las cuales el Juez formo convicción sobre el hecho para dictar la sentencia condenatoria, de manera congruente, no siendo evidentes las vulneraciones de los articulos 169 y 370 del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDO: que, Miriam Rosa Villagómez Michel, impugnando el Auto de Vista Nº 177/05 de fojas 491 a 492, que confirma la sentencia de fojas 327 a 331, recurre de casación de fojas 526 a 533. Recurso que fue admitido por Auto Supremo Nº 243, cursante de fojas 547 a 548, conformen disponen los artículos 417 y 418 del Código Procesal Penal.
La imputada en su recurso alega:
1.- Que el Tribunal de Alzada no cumplió el artículo 124 de la Ley 1970, es decir, que la resolución cuestionada carece de fundamentación, lesionando el debido proceso estipulado en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado e invoca como precedentes contradictorios en cuanto a la falta de fundamentación de la resolución, los Autos Supremos números 562/04 y 307/03.
2.- Que el Tribunal Ad-quem consideró que su persona, no ha desvirtuado los fundamentos de la acusación particular, vulnerando el artículo 6 del Código Procesal Penal, que prohíbe la presunción de la culpabilidad y el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, que estatuye la presunción de inocencia; con relación a este aspecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos números 104/05, 317/03 y 309/03.
3.- Subraya que, el Auto de Vista objeto de impugnación, fue pronunciado fuera del plazo previsto por el artículo 411 in fine de la Ley Nº 1970, es decir, después de haber perdido competencia; e invoca en cuanto a este punto el Auto Supremo Nº 409/03.
4. Observa que el Tribunal de alzada consideró que el recurso de apelación restringida, no cumplió los requisitos del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, por lo que a su parecer debió declararlo inadmisible, sin embargo lo admitió, sin darle la opción de corregir los errores del mencionado recurso.
Pide al Tribunal Supremo, se deje sin efecto la resolución recurrida y establezca la doctrina legal aplicable.
CONSIDERANDO: que, de la revisión y análisis de los precedentes invocados por la recurrente, como contradictorio al Auto de Vista impugnado, se evidencia que aquellos tienen matices diferentes a los que se han desarrollado en este caso. En efecto tenemos:
I.- El Auto Supremo Nº 307/03 de 11 de junio de 2003, versa sobre el proceso penal de apropiación indebida y abuso de confianza, catalogado en el Libro segundo, Título XI del Código Penal, con el nomen juris de delitos contra la propiedad, en el cual el Tribunal Supremo dejó sin efecto el fallo impugnado, al advertir que al absolver al imputado de la comisión de los delitos endilgados, se dispuso en su contra el pago de costas, daños y perjuicios; el Tribunal ad-quem, anuló totalmente la sentencia de primera instancia y ordenó la reposición del juicio por otro Juez; cuando en obrados existían defectos absolutos para la anulación total del proceso, por existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la parte resolutiva de dicha resolución; circunstancias que no contradicen al caso de autos, cuyo fallo objeto del recurso no es contradictorio entre la parte considerativa y resolutiva.
Mostrando 18 de 36 parrafos.