Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 311-E Sucre 20 de marzo de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Magdalena Lourdes Ribera Vda. de Rojas c/ Marcial Cárdenas Peñaranda. Homicidio en accidente de tránsito y otro.
(Extinción de la acción penal)
Sucre, 20 de marzo de 2007
VISTOS: El recurso de casación de fs. 413 a 416, interpuesto por Marcial Cárdenas Peñaranda, contra el Auto de Vista Nº 76 de 15 de abril de 2003 de fojas 399 a 400 Vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del Proceso Penal que sigue Magdalena Loudes Ribera Vda. de Rojas contra el recurrente por el delito de homicidio en accidente de tránsito y omisión de socorro, los antecedentes, requerimiento fiscal de fojas 424 a 425; y,
CONSIDERANDO: Que, para declarar la extinción de la acción penal es necesario tomar en cuenta los parámetros señalados por la S. C. Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y la S. C. Nº 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, como es el análisis por parte del órgano jurisdiccional, en términos objetivos y verificables, los orígenes o motivos de la dilación del proceso; porque la "extinción de la acción penal" sólo puede determinarse cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por la normativa vigente es atribuible a omisiones o falta de diligencias debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado o procesado.
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