Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 311 Sucre, 13 de octubre de 2007
Expediente: Oruro 31/03
Partes: Javier Miranda Pozo c/ Andrés Castro Castro
Hurto.
Ministro Relator: Dr. José Luís Baptista Morales
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Andrés Castro Castro (fojas 607 a 608) contra el Auto de Vista número 46/2003 emitido el 2 de mayo de 2003 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro (fojas 581 a 581 vuelta) en el proceso penal seguido contra el recurrente por el delito de hurto.
CONSIDERANDO: que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- En mérito a querella presentada por Javier Miranda Pozo contra Andrés Castro Castro con imputación por comisión de los delitos de hurto, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado tipificados, respectivamente, por la primera parte del artículo 326 y por los artículos 199 y 203 del Código Penal, sustanciado el caso en la fase del Plenario, el Juez de la causa dictó Sentencia declarando al imputado Andrés Castro Castro autor del delito de hurto, condenándolo a la pena de tres años de reclusión y absolviéndolo de culpa y pena respecto a la comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (fojas 558 a 563).
2.- Habiendo contra esa Sentencia interpuesto recurso de apelación tanto el querellante como el imputado, la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Oruro que conoció ese caso anuló el Auto de concesión del recurso sosteniendo que se comprobó que éste fue presentado fuera del plazo fatal establecido por el artículo 284 del Código de Procedimiento Penal de 1972 bajo cuyas reglas se tramitó ese proceso (fojas 600 a 601).
CONSIDERANDO: que contra ese Auto de Vista interpuso el imputado Andrés Castro Castro el recurso de casación que es caso de autos, afirmando que, propiamente, presentó su escrito de apelación dentro del plazo y señalando al respecto:
"el cargo de presentación de mi memorial de interposición de recurso donde supuestamente consta que el memorial de referencia se presenta en fecha 7 de abril de 2003 a horas 11:52; empero en el memorial de descargo entregado a mi persona ante el J.P. en lo Penal liquidador Nº 2 se ve que el memorial donde interpongo recurso de apelación es presentado en fecha 5 de abril de 2003 a horas 11:52; así mismo se puede evidenciar que el cargo de referencia se encuentra adulterado y barroneado y además sobre escrito en lo que concierne a la fecha de presentación del mismo".
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