Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 311
Sucre, 14 de septiembre de 2010
DISTRITO: Tarija PROCESO: Laboral
PARTES: Braulio Sustacha Tórrez c/ Prefectura del Departamento de Tarija, Ex propietaria de Industrias Agrícolas de Bermejo.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 102-103 vta., interpuesto por Juan Aramayo Aramayo, en representación de Braulio Sustacha Tórrez, contra el Auto de Vista Nº 349/06 de 9 de agosto de 2006 (fs. 98-99), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de bono de antigüedad y complementación de derecho a la vacación fraccionada, seguido por el recurrente en representación de Braulio Sustacha Tórrez, contra la Prefectura del Departamento de Tarija, Ex propietaria de Industrias Agrícolas de Bermejo, la respuesta de fs. 110 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 62/2006 de 17 de junio de 2006 (fs. 58-60), declarando improbada la demanda de fs. 20-24 y probada la excepción de prescripción de fs. 32.
En grado de apelación, a instancia de la parte actora (fs. 63-64 vta.), por Auto de Vista Nº 349/06 de 9 de agosto de 2006 (fs. 98-99), se confirmó la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado del demandante (fs. 102-103 vta.), alegando que el tribunal de apelación, al confirmar la sentencia de primera instancia, incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley y que contiene disposiciones contradictorias, error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, porque no consideró los documentos cursantes a fs. 24-33 y 76-77, que demuestran la existencia de un anterior proceso colectivo, que si bien fue anulado ordenando a los demandantes que acudan en forma individualizada, esta acción -según el recurrente- interrumpió la prescripción, alegada por la entidad demandada y motivó el inicio de nuevo periodo de prescripción, conforme establece el art. 1.506 del Cód. Civ., al señalar que desde la notificación con la resolución de anulación del proceso anterior hasta la interposición de la demanda, no habrían trascurrido los dos años previstos en los arts. 120 de la L.G.T. y 163 de su D.R.
Concluyó, solicitando se dicte auto supremo, casando el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda y se ordene el pago de bono de antigüedad y vacación fraccionada, con imposición de costas.
CONSIDERANDO II: Que, expuestos los fundamentos del recurso, previo análisis de los antecedentes del proceso, se establece lo siguiente:
1.- Conforme demuestran los documentos de fs. 1-13, se advierte que con anterioridad al inicio del presente proceso, se sustanció un proceso social colectivo de cobro de bono de antigüedad, proceso que fue rechazado por la impersonería de los actores y la posterior nulidad de obrados establecida por el juez de la causa para que se interponga una nueva demanda individual por cada uno de los ex trabajadores de I.A.B.
Estos documentos, demuestran que los aludidos ex trabajadores realizaron los correspondientes reclamos para obtener el pago del bono de antigüedad, los que en aplicación del art. 126 del Cód. Proc. Trab., constituyen un acto de interrupción de la prescripción que estaba empezando a correr.
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