Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 311
Fecha : Sucre, 13 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 40/08
Distrito : Tarija
VISTOS: el Recurso de Casación formulado por Julio Cesar Cortes Peña de fojas 1744 a 1764impugnando el Auto de Vista de 25 de noviembre de 2008,pronunciado por la Sala Civil Segunda por excusa de los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Tarija dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Percy Fernández y otros contra el recurrente y José Luís Terán Guachalla, por el delito de Homicidio en riña o a consecuencia de agresión previsto en el artículo 259 del Código Penal, los antecedentes de la materia, y;
CONSIDERANDO:que, a efectos de la admisión del Recurso de Casación, los sujetos procesales se obligan a cumplir, inexcusablemente, los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, conforme el mandato del artículo 396 inciso 3) del referido cuerpo legal, que en términos generales establece que, los recursos se interpondrán, en las condiciones de tiempo y forma que se determina en el procedimiento de la materia, así el Recurso de Casación debe ser planteado dentro de los cinco días de haber sido notificado con la Resolución de la Apelación Restringida, y sólo procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por la misma u otras Cortes Superiores o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente.
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