Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 311
Sucre: 13 de noviembre de 2012
Expediente: LP-129-07-S
Proceso:Rectificación de número de cédula de identidad en documentos de propiedad.
Partes:Víctor Rivero Choquehuanca c/Derechos Reales de El Alto.
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 39 a 40 y vuelta, interpuesto por Wilma Carrión Maldonadoen su calidad de Registradora de Derechos Reales de El Alto, contra el Auto de Vista Nº 152 de 13 de abril de 2007, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre rectificación de número de cédula de identidad en documentos de propiedad, seguido por Víctor Rivero Choquehuanca contra la recurrente, la respuesta de fojas 43 a 45, el auto concesorio de fojas 45 vuelta, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, pronunció la Sentencia Nº 061 de 16 de marzo del 2006, cursante de fojas 18 a 19, declarando probada la demanda de fojas 9, disponiendo que, por ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de El Alto, se proceda a la corrección del número de cédula de identidad del actor debiendo figurar correctamente como Víctor Rivero Choquehuanca con C.I. Nº 5996752 LP, en la partida computarizada Nº 01393574, debiendo mantenerse firmes y subsistentes los demás datos consignados en dicho registro.
Deducida la apelación por la demandada Wilma Carrión Maldonado en su calidad de Registradora de Derechos Reales de El Alto, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S - 152 de 13 de abril de 2007, cursante a fojas 36 y vuelta, anula el auto de concesión de alzada de fojas 25 vuelta, declarando firme y subsistente la sentencia de 16 de marzo del 2006, sin responsabilidad por ser excusable.
Contra el auto de vista, la demandada Wilma Carrión Maldonado en su calidad de Registradora de Derechos Reales de El Alto, por memorial de fojas 39 a 40, formula recurso de casación en el fondo, en base al artículo 253 - 1) del Código de Procedimiento Civil y con los siguientes argumentos:
Que, el recurso de apelación interpuesto por su persona, en su calidad de Registradora de los Derechos Reales de El Alto, ha efectuado un análisis crítico de la sentencia, con relación de razones de derecho y los aspectos de hecho que ha configurado los agravios; señala que, por el contexto del artículo 51 del Decreto Supremo 27957 de 24 de diciembre de 2004, se infiere en forma inequívoca, que en los casos de cambio de número de cédula de identidad para la subscripción en Derechos Reales, será necesaria la orden judicial de autoridad competente, homologando la Resolución Administrativa de la Corte Electoral; indica que, la demanda de Víctor Rivera Choquehuanca, no precisa en forma clara los hechos en que se fundare y el derecho expuesto sucintamente tal cual establece el artículo 327 del Código de Procedimiento Civil; manifiesta que, el tribunal de alzada, no tuvo en cuenta que en la notificación con la demanda y el decreto admisorio a la parte demandada, no se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 120 y 121 del Código Adjetivo Civil; señala que, conforme lo dispone el artículo 5 de la Ley de Organización Judicial, la Ley de Registro de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887 y el Decreto Supremo Nº 27957 de 24 de diciembre de 2004, como leyes especiales debieron ser aplicadas con preferencia a la ley general.
Finaliza, el recurso solicitando al Tribunal Supremo, case el auto de vista, aplicando el artículo 271 - 4) del Código de Procedimiento Civil.
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