Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Auto Supremo: 311/2012 Fecha: Sucre, 25 de septiembre de 2012.
Expediente: 63/2010
Distrito: Potosí.
Partes: Ministerio Publico, Walter Velarde Echevarría, y Carlos Johnny Velarde Tapia c/Alicia Chamba
Velásquez, América Conde Velásquez y Freddy Ruiz Calderón.
Delitos: Hurto Agravado, Estelionato, Receptación o Venta de Prenda, Usura y Usura Agravada.
Recurso: Casación.
VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por las co-acusadas Alicia Chambi Velásquez y América Conde Velásquez, conforme a los memoriales de 9 de noviembre de fs. 337 a 341 vta. y de 11 de noviembre de fs. 348 a 349 vta., impugnando el Auto de Vista No. 46/2010 de 13 de octubre de fs. 323 a 326 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Publico y la Acusación Particular de Walter Velarde Echeverría y Carlos Johnny Velarde Tapia contra Alicia Chambi Velásquez, América Conde Velásquez y Freddy Ruiz Calderón, por la comisión del delito de Hurto Agravado, Estelionato, Receptación o Venta de Prenda, Usura y Usura Agravada, previstos y sancionados por los Arts. 326, 337, 172, 348, 360 y 361 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (De los actos procesales). Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en casación se establece, que el proceso se sustanció en el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal del Distrito Judicial de Potosí, en lo siguiente:
I.1.- De la acusación y del ofrecimiento de la prueba de cargo y descargo.- Que, por Acusación Fiscal interpuesta de 14 de septiembre de 2007 de fs. 1 a 4 en contra de contra Alicia Chambi Velásquez, América Conde Velásquez y Freddy Ruiz Calderón, por la comisión del delito de Hurto Agravado, Estelionato, Receptación o Venta de Prenda, Usura y Usura Agravada, previstos y sancionados por los Arts. 326, 337, 172, 348, 360 y 361 del Código Penal, sosteniendo que en fecha 29 de mayo de 2008 a denuncia de Walter Velarde Echavarría persona de tercera edad de 94 años, en contra de Alicia Chambi Velásquez hija de su trabajadora del hogar Vicenta Carita, quien aprovechando su internación en la clínica "Esculapio", sustrajo un "Santo Cristo" de oro, plata y marfil, con valor aproximado de diez mil dólares, para posteriormente dejarlo en calidad de prenda en la casa de empeños "Credi Fácil el Trapito" de propiedad de América Conde Velásquez, a cambio de $us 1500.- suscribiendo contrato de venta con pacto de rescate, estableciendo un plazo fatal de un mes para el rescate del Santo Cristo y en caso de operar vencimiento de plazo este quede en propiedad de América Conde Velásquez; apareciendo en el referido documento la leyenda de recogió en fecha 6 de marzo de 2008 sin boleta porque perdió la misma, sin constancia de firmas que acrediten tal extremo, ante cuya afirmación Alicia Chambi Velásquez niega haber recogido la prenda, con la acusación particular de 02 de octubre de 2009, se aperturó el juicio oral de 13 de noviembre de fs. 21 y 22 vta., contra Alicia Chambi Velásquez por la comisión de los delitos de Hurto Agravado y Estelionato, previstos y sancionados por los Arts. 326 y 337 del Código Penal, contra América Conde Velásquez, por la comisión de los delitos de Receptación, Apropiación o Venta de Prenda, Usura y Usura Agravada, previstos y sancionados por los Arts. 172, 348, 360 y 361 del Código Penal y a Freddy Ruiz Calderón por los mismos delitos en grado de complicidad conforme señala el Art. 23 del Código Penal, disponiendo la celebración del juicio oral, público y contradictorio y la recepción de las pruebas de cargo y descargo, objetos, instrumentos, documentos, se codifique las mismas y toda medida necesaria para la organización del juicio.
I.2.- De la tramitación del Juicio oral, público y contradictorio.- Que, sustanciado el proceso por el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de Potosí, se desarrolló el mismo con todas sus incidencias y emergencias procesales y con las audiencias de juicio oral de fs. 66 a 79, 122 a 175, conforme dispone el Art. 334 del Código de Procedimiento Penal, arribando a dictar la Sentencia No. 6/2009 de 05 de mayo de 2010 de fs. 176 a 198 de obrados.
I.3.- De la Sentencia.- Que, por Sentencia No. 6/2009 de 05 de mayo de 2010 de fs. 176 a 198 de obrados, el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal del Distrito Judicial de Potosí, impone Sentencia condenatoria en contra de Alicia Chambi Velásquez por los delitos de Hurto Agrado y Estelionato, previstos y sancionados por los Arts. 326 y 337 del Código Penal y contra América Conde Velásquez, por la comisión de los delitos de Apropiación o Venta de Prenda, Usura y Usura Agravada, previstos y sancionados por los Arts. 348, 360 y 361 del Código Penal, en razón de que la prueba aportada ha sido suficiente para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de las acusadas, condenándoseles a la pena privativa de libertad de cinco años para la primera de las nombradas y tres Años para ésta última y 100 días de multa a razón de Bs. 10.- por día y Sentencia absolutoria a favor del imputado Freddy Ruiz Calderón.
Para la acusada Alicia Chambi Velásquez, la pena finalizará el 28 de enero de 2014 y para América Conde Velásquez la pena finalizará el 28 de abril de 2013.
Se impuso a las acusadas Alicia Chambi Velásquez y América Conde Velásquez, al pago de costas del juicio conforme al Art. 264 del Código de Procedimiento Penal.
En merito a que la pena impuesta a América Conde Velásquez no excede de tres años y al no tener antecedentes penales, el Tribunal le concede el beneficio de suspensión condicional de la pena, bajo las siguientes condiciones: 1) prohibición de cambio de domicilio sin autorización del juez, 2) firme el libro de registros el primer día de cada mes, 3) prohibición de salir del país, disponiéndose su arraigo a nivel nacional.
Se ordenó la libertad del imputado Freddy Ruiz Calderón, así como la cesación de todas las medidas cautelares dispuestas en su contra, a cuyo fin líbrese el correspondiente mandamiento de Libertad a su favor.
I. 4.- Del Recurso de Apelación Restringida.Que, notificados los sujetos procesales con la Sentencia No. 6/2009 de 05 de mayo de 2010 de fs. 176 a 198 de obradosla acusada Alicia Chambi Velásquez deduce Recurso de Apelación Restringida mediante memorial de fs. 214 a 216, expresando, 1) Aplicación errónea de la ley sustantiva, toda vez, que la Sentencia no reúne los requisitos establecidos por el Art. 124 del Código de Procedimiento Penal, se equivoca al señalar que la acusada habría aprovechado el estado de salud de su padrino Walter cuando este se encontraba internado en el Hospital hubiera sacando el Santo Cristo de oro macizo, extremo no probado en juicio, 2) que, el juicio oral se ha circunscrito solo sobre la versión de su padrino Walter, que por no pagar la indemnización de 35 años de servicio de su madre y de ella a confabulado los hechos en su contra 3) valoración defectuosa de la prueba, la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados legalmente en juicio, por lo que, la prueba no fue valorada en su total dimensión y su dosimetría, habiendo generado duda razonable en cuanto a la participación del ilícito por el que se le sentenció. No invoco ningún precedente contradictorio.
Que, la acusada América Conde Velásquez deduce Recurso de Apelación Restringida mediante memorial de fs. 221 a 226, argumentando, 1)Que, la Acusación Fiscal y particular versan hechos y conductas que su persona no hubiera realizado, mucho menos son especificados en el proceso de quien es el agente, quien el sujeto pasivo, quien la victima, cual es el bien jurídico protegido y cual de sus conductas son típicas, 2)Que, fueron violadas las reglas o principios de inmediación y continuidad, lo que ha causado una desnaturalización del juicio y por ende creado un defecto absoluto, 3) Se dicto Sentencia sobre hechos que no han sido acusados en errónea aplicación de la Ley sustantiva, sin precisar la conducta típica probada en juicio y que este subsumida a los delitos acusados. Por otra parte, aduce: a) falta de enunciación del hecho objeto del juicio o su determinación circunstanciada Art. 370-3) del Código de Procedimiento Penal, con relación a los delitos acusados, sin que en ninguna de las acusaciones se haya especificado cual su conducta objetiva con la cual hubiese cometido tales delitos, menos especificado individualmente los 4 tipos penales, situación que trae como consecuencia un defecto de procedimiento y un defecto en la Sentencia, por lo que solicitó se anule la Sentencia emitida ordenando la nulidad de obrados hasta fs. 13 del cuaderno procesal, b) la Sentencia se basa en hechos inexistentes no acusados por ninguno de los acusadores, la Sentencia dictada por el Tribunal Ad quo en lo referente a los delitos de Usura y Usura agravada no versa ninguna fundamentación fáctica, además en las acusaciones ni siquiera existe un hecho determinado por el que se le condenó, c) que, existe contradicción entre la parte dispositiva con la parte considerativa Art. 370-8) del Código de Procedimiento Penal, d) inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva Art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal, porque supuestamente hubiera ayudado en la consumación del delito de Hurto, aspectos fácticos que no se encuentran plasmados en la acusación, además menos han sido probados, e) defectos absolutos no susceptibles de convalidación Art. 169-3) del Código de Procedimiento Penal, en tanto se han violado los principios de continuidad e inmediación, no respetado en el caso de autos. Invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 175/2006 de 15 de mayo, 47/2003 de 28 de enero, 149/2008 de 6 de junio, 307/2003 de 11 de junio, 316/ 2006 de 28 de agosto, 221/2006 de 7 de junio, 67/2006 de 27 de enero, también invocó la SSCC. 801/2004R de 26 de mayo.
I.5.- Del Auto de Vista.- Como resultado de los Recursos de Apelación Restringida interpuestas por Alicia Chambi Velásquez y América Conde Velásquez, previo trámite de rigor establecido en el Código de Procedimiento Penal, se dictó el Auto de Vista No. 46/2010 de 13 de octubre por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí, declarando improcedentes los Recursos de Apelación Restringida de fs. 214 a 216 y 221 a 226; consiguientemente, se mantiene firme y subsistente la resolución de fs. 176 a 198 asumida por el Tribunal de Sentencia Segundo de Potosí, con la única modificación de que la condena impuesta es de reclusión y deberán cumplir en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo de Cantumarca, con costas. Concluyendo.
1.- No es evidente que el Tribunal Ad quo, hubiere inobservado o aplicado erróneamente la Ley sustantiva a tiempo de calificar los hechos punibles por los que fueron juzgados, mas al contrario se han establecido de manera clara de que la imputada Alicia Chambi Velásquez acomodó su conducta al delito de Hurto.
2.- Con relación a los agravios aducidos por América Conde Velásquez, ésta ha incurrido en los delitos acusados, toda vez, que fue probado de que recibió en calidad de prenda un objeto de oro macizo en "Santo Cristo" de manos de Alicia Chambi Velásquez, objeto del que se desconoce su destino, por cuanto fue negado su restitución, por lo que, no existe en absoluto violación al principio de congruencia.
3.- Respecto a las contradicciones de la Sentencia entre la parte dispositiva y considerativa o que exista defecto absoluto, previstos en los Arts. 169-3) y 370-8) del Código de Procedimiento Penal, no es evidente por que el Tribunal Ad Quo enumeró y aplicó los requisitos formales con los que debe contar una Sentencia estructurado debidamente en sus tres niveles, fundamentación fáctica, probatoria tanto intelectiva como descriptiva y la fundamentación jurídica; en el caso de autos el fallo contiene no solo la expresión clara y terminante de los hechos que han conducido a su afirmación y los fundamentos de derecho, es más guarda estricta relación entre la parte considerativa y la parte resolutiva de la Sentencia al contener un relato circunstancial de los hechos, su transcripción de manera ordenada y separada una de otras, la subsunción al tipo penal, existiendo congruencia entre la Sentencia y la acusación, ya que, de acuerdo al nuevo sistema penal se habla del hecho penal y no del tipo penal conforme señala el Art. 362 del Código de Procedimiento Penal, al respecto la doctrina legal aplicable mediante A. S. No. 307 de 11 de junio de 2003 establece, "que en ningún fallo puede existir incongruencia y contradicción entre los fundamentos expuestos en la parte considerativa con la parte resolutiva, considerando que esta ultima constituye la síntesis de la resolución", si en la apelación Restringida se observa defectos de procedimiento y el recurrente no ha efectuado reclamo oportuno para su saneamiento ni reserva de recurrir, la apelación se torna improcedente conforme al Art. 407 -2) del Código de Procedimiento Penal, lo propio ocurre con el supuesto defecto absoluto que reclama la recurrente América Conde Velásquez.
La imputada hizo uso del Recurso del Apelación Incidental ante el superior en grado, excepciones que fueron resueltas dentro del marco procesal, sin causar indefensión a ninguna de las partes menos vulnerar o desconocer los derechos y garantías fundamentales.
CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).- Que, los Recursos de Casación interpuestos por las co-acusadas Alicia Chambi Velásquez y América Conde Velásquez, conforme a los memoriales de 9 de noviembre de fs. 337 a 341 vta. y de 11 de noviembre de fs. 348 a 349 vta., impugnando el Auto de Vista No. 46/2010 de 13 de octubre de fs. 323 a 326 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Publico y la Acusación Particular de Walter Velarde Echeverría y Carlos Johnny Velarde Tapia contra Alicia Chambi Velásquez y América Conde Velásquez, por la comisión del delito de Hurto Agravado, Estelionato, Receptación o Venta de Prenda, Usura y Usura Agravada, previstos y sancionados por los Arts. 326, 337, 172, 348, 360 y 361 del Código Penal, se colige los siguientes argumentos.
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